REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: PINILLA MONCADA MARILU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.181.780, domiciliada en: Urbanización La Quebradita, carrera 2 con Pasaje 6, casa sin número,, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hija la niña: EDITH LEONOR GARCIA PINILLA, de 16 años de edad. .
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL GARCIA VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.134, domiciliado en: Calle 8 entre carreras 4 y 5, Super Abasto Popular, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 308

En fecha 09 de diciembre del 2005, se recibió diligencia de la adolescente EDITH LEONOR GARCIA PINILLA, donde solicito que el padre le aumente la pensión de alimentos por cuanto va a salir del quinto año de bachillerato y va iniciar estudios superiores y lo que le pasa no le alcanza ni para sus gastos personales i para sus estudios y que así como él le exige buenas calificaciones que él también cumpla y que también cumpla con los gastos médicos y odontológicos porque tienen que ser el 50% él y su mamá.
Al folio 150, cursa auto de este despacho en el que se acordó la Juez Temporal de este Despacho abocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Al folio 151, cursa auto dictado por este Despacho con fecha doce de diciembre del 2005, en el que se acordó oír la solicitud de aumento de pensión de alimentos, solicitada por la adolescente EDITH LEONOR GARCIA PINILLA y citar al Ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA VIVAS, se notificó al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 158, cursa Boleta de citación firmada por el Ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA VIVAS.
Al folio 159, cursa Acto Conciliatorio con la presencia del ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA y la adolescente EDITH LEONOR GARCIA PINILLA, previa intervención de la Ciudadana Juez, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la pensión de alimentos, quienes acordaron: PRIMERO: Que no existe alguna del año 2005.SEGUNDO: El Ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA VIVAS, ofrece en aumentar la pensión la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) para un total de Ciento Sesenta mil bolívares mensuales (Bs. 160.000,00), para el mes de agosto y el mes de diciembre la suma de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00); así mismo contribuirá con los gastos médicos y de medicina; en el mismo acto la adolescente EDITH LEONOR GARCIA PINILLA, aceptó lo ofrecido por el padre.
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron el Ciudadano: RAFAEL ANGEL GARCIA VIVAS y la adolescente EDITH LEONOR GARCIA PINILLA en fecha 10 de enero del 2006 se acuerda por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se le aumenta a la pensión de alimentos la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para un total mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto se fija la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para un total en el mencionado mes de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), para cubrir gastos escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre se fija la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para un total en el indicado mes de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, para cubrir los gastos decembrinos.
CUARTO: Los gastos de medicinas, médicos, odontológicos serán cubierto en igualdad de condiciones por los progenitores de la adolescente EDITH LEONOR GARCIA PINILLA.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES.

Mait.-