REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.841, domiciliada en: Sector de la Invasión Nazareno N° 36, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira. En representación de sus hijos los niños: KELLY YOHANA, CRISTIAN ERNESTO, LUIS ALFONSO y ANTONY CHAYENNE ARAQUE BECERRA, de 08, 07, 06 y 01 año de edad respectivamente..
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO ARAQUE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.897, domiciliado en: Sector La Quebradita calle principal N° 03, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 466

En fecha 19 de diciembre del 2005, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de ocho (08) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos ALFONSO ARAQUE RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA BECERRA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión semanal de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para un total mensual de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), los cuales serán pagaderos en una cuenta bancaria que se aperturaza para tal fin; El padre Ciudadano ALFONSO ARAQUE RODRIGUEZ, se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos adicionales como los médicos, vestido, atención médica, medicinas, consultas y estrenos de navidad donde el padre comprara los del 24 de diciembre de cada año y la madre los del 3l y cualquier otro gasto adicional; establecieron en aumentar en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada el acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: ALFONSO ARAQUE RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA BECERRA en fecha 14 de diciembre del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 466, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), MENSUALES, pagaderos de forma semanal de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en una cuenta bancaria autorizada por este Despacho.
SEGUNDO: Con respecto a gastos de emergencias médicas, los medicamentos, consultas, estrenos de navidad el padre le comprara los del 24 de diciembre de cada año y la madre los del 31, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores, una vez la madre presente la lista o facturas de los gastos realizados para el mencionado niño.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma del Acto Conciliatorio entre las partes o sea el 14 de diciembre del 2005, las partes aumentará en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSSY MARIANA MENDOZA R.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 466 y se libro oficio bajo el N°: 29, 30 y 31,y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria T.
Mait.-