REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: YORLEY ALVIAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.150, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: OLIVO PERNIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 10.161.436, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 27 de Octubre de 2.005, por la ciudadana YORLEY ALVIAREZ RAMÍREZ, en la que solicita se cite al padre de su hija ciudadano OLIVO PERNIA GUERRERO, para tratar sobre el aumento de la pensión de Alimentos, ya que lo que él contribuye no alcanza.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 07 de Diciembre de 2.005, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó la Parte Demandada, quien expone: Que ofrece amentar la Pensión de Alimentos en un 20%, es decir, a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales, e igualmente las cuotas adicionales a la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre que comprende la cuota del mes y la cuota para gastos escolares y navideños, respectivamente.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandada, quien expone: Que ofrece amentar la Pensión de Alimentos en un 20%, es decir, a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales, e igualmente las cuotas adicionales a la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre que comprende la cuota del mes y la cuota para gastos escolares y navideños, respectivamente.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente Expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).- de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser ajustada en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se fijó (11-08-2.004) hasta el mes de Noviembre de 2.005, dando una variación de 1,185 que resulta de dividir el I.P.C. de Noviembre de 2.005 entre el I.P.C. de Agosto de 2.004. Ahora bien, por cuanto se observa que la cantidad ofrecida como aumento por el demandado supera los I.P.C. este Juzgado acepta dicho ofrecimiento.
En consecuencia, el ciudadano OLIVO PERNIA GUERRERO, debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos para la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 22 % de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YORLEY ALVIAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.150, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-, contra el ciudadano OLIVO PERNIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 10.161.436, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, depositada en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dieciséis de Enero de Dos Mil Seis. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1.386-2001 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de Enero de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado