REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
EXPEDIENTE N°. 962-2005
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
PARTES: DEMANDANTE: Abg. Mac Flavier Arellano, Venezolano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad Nº V-4.473.683, inscrito en el IPSA bajo el N°. 90.853 domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Edo Tàchira, endosatario en procuración de OLY AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.266, del mismo domicilio.
DEMANDADO: JHORMAN JESUS GUTIERREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.640.967, domiciliado en Coloncito carrera 6 con calle 8 N°. 35 Municipio Panamericano del Estado Táchira
VISTO EL LIBELO DE DEMANDA
Vista como fue el libelo de la demanda interpuesta, en fecha 07 de octubre del 2.005, por el abogado Mac Flavier Arellano, , en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Oly Aguilera, anteriormente identificados, en la cual demanda por ante este tribunal, al ciudadano Ahorman Jesús Gutiérrez Arellano identificado igualmente, siendo el motivo de la demanda un cheque emitido en la población de coloncito en fecha 15-01-05, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) devuelto por el banco por Falta de Provisión de fondos
Admitida como fue la demanda, junto con todos sus recaudos se ordeno iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acordo intimar al demandado, y se decreto medida de Embrago Preventivo sobre bienes muebles, propiedad del mismo y se libro exhorto al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practicara el Embargo Preventivo .
Ahora bien, cursante al folio ocho (08) del presente expediente la parte demandante Desistió del Procedimiento, por cuanto el demandado cancelo en su totalidad la suma de dinero adeudada, y por no ser contrario a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO, EL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose oficiar al Juzgado Ejecutor a los fines de que remita el exhorto enviado en el estado en que se encuentra y una vez recibido remitir el presente expediente al Registro Subalterno de esta ciudad a los fines de su archivo, acordándose el desglose del cheque a los fines de ser entregado al demandante
Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito a los TREINTA (30) días del mes de enero de dos mil seis, déjese copia certificada de la misma para los archivos de este Juzgado.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró el oficio correspondiente N°. 051 al Juzgado ejecutor de medidas.
La Secretaria Abg. María Guerrero.
Oev.
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