REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 991-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:
DEMANDANTE: YETZENIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.036.101 domiciliada en la azulita vía Umuquena Municipio San Judas del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE LUIS ANGARITA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 16.720.399 domiciliado en LA Azulita Vía Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña Jorgelis Belén Angarita

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yetzenia Ramírez02-01-06 que se va a separar del padre de su hija por violencia domestica y acude a esta oficina para que le sea fijada una cantidad de dinero para la niña

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 26-01-2006, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 991-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) cursa el Registro de la Denuncia.

Al folio dos (02) cursa Boleta de Citación del requerido firmada por el mismo
Al folio vuelto del tres (03) cursa el Acuerdo realizado entre las partes por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo.

Al folio cuatro (04) riela copia del Acta de Nacimiento N°. 33704 de fecha 22-12-2003 de la niña Jorgelis Belen Angarita.

Al folio cinco (05) cursan fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante y del requerido.

Al folio siete (07) cursa diligencia suscrita por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo en la que consigna deposito realizado en la cuenta corriente del tribunal por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) para la apertura de la cuenta.

Al folio 08 cursa copia del deposito N°. 3887081 realizado por ante el Banco de Fomento Regional los Andes en la cuenta corriente de este
Al folio nueve (09) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se ordena la apertura de la cuenta y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano José Luis Angarita quien es el padre de la niña ya identificado, se comprometió a depositar mensualmente la cantidad de Ciento Dos Mil Bolívares (Bs. 102.000,00) para la alimentación de su hija, además dicha cantidad serà depositada al doble para la compra de ropa, calzados y gastos médicos en que pudiere tener la niña, y que dicho monto aumentara automáticamente en base al incremento del salario mínimo y la inflación y la capacidad productiva del obligado alimentario

Dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Ilegible, la madre (fdo.) Ilegible, la defensora (Fdo) Elizabeth Parra Rodríguez (L.S).


PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Jorgelis Belen Angarita Ramírez en la cantidad de Ciento Dos Mil Bolívares (Bs. 102.000,00) mensualmente, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre José Luis Angarita.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintiséis (26) dias del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Maria E. Guerrero R.




SCA/meg/oev.
Exp.991-2006 O.A.