REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 987-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: NEIDA DEL CARMEN GELVEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.720.239 domiciliada en la calle 7, parte alta Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: WILLIAN WLADIMIR ZAMBRANO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 17.219.224 domiciliado en Guaimarales aldea los caños Municipio Panamericano Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño Osneiver Daniel Zambrano Gelvez
Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Neida del Carmen Gelvez Salas, en fecha 30-12-05 quien entre otras cosas expuso: “ hace un mes me separe del padre de mi hijo y desde hace quince días no me ayuda con los gastos del niño y yo lo que gano son cincuenta mil Bolivares semanales y eso no me alcanza para los gastos del niño y los míos porque yo también necesito comer y además el 24 de diciembre no me le compro el estreno, Razón por lo cual solicito, sea notificado para ponernos de acuerdo en cuanto a la cuota que como padre debe pasarle al niño.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 11-01-2006, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 987-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio vto del tres y cuatro (03 y 04)) cursa ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cinco (05) riela copia de la Partida de Nacimiento del niño Osneiver Daniel expedida por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira bajo el N°. 719 de fecha 31-03-05.
Al folio seis (06) cursan fotocopias de la cédula de identidad de la solicitante y del requerido.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano William Zambrano quien es el padre del niño ya identificado, se compromete con la madre del niño ciudadana Neida Gelvez y con la Defensoria del Niño y del Adolescente a pasar la cuota de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales en 2 quilos de azúcar, y un kilo y medio de leche, y kilo y medio de crema de arroz, frutas, verduras, compotas y carne, pollo o pescado, mas la mitad de los gastos de medicina, mitad de gastos de ropa y zapatos, y se compromete a depositar las referida cosas en esta oficina cada 15 días.
Dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Filian Zambrano, la madre (fdo.) Neida Gelvez Salas, hay huellas Digito pulgares de ambos, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Osneiver Daniel Zambrano Gelvez en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Quincenales (Bs. 60.000.00), dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre William Vladimir Zambrano Labrador.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria E. Guerrero R.
SCA/meg/oev.
Exp.987-2006 O.A.
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