REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 986-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: EDUIN RENE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.20.142.207 domiciliado en Palmita calle 9 Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADA: YULEIDY PAOLA VASQUEZ SOLIS Venezolana, mayor de edad, indocumentada domiciliado en la palmita carrera 5 con calle 9 Municipio Panamericano Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña Leidy Paola Maldonado Vásquez.
Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Edwin Rene Maldonado, en fecha 06-12-05 quien entre otras cosas expuso: “ hace mes y medio me separe de la madre de mi hiha y desde ese tiempo para aca ella no me deja ver a mi hija, cuando yo voy a llevarle las cosas para la niña ella me las bota, por eso yo quiero citarla para que me reciba los alimentos de la niña para que así yo pueda verla.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 11-01-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 986-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio vto del tres y cuatro (03 y 04)) cursa ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cinco (05) riela copia de la Partida de Nacimiento de la niña Leidy Paola Maldonado Vásquez expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira bajo el N°. 368.
Al folio seis (06) cursa fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Edwin Rene Maldonado quien es el padre de la niña ya identificado, se compromete con la madre de la referida niña ciudadana Yuleidy Paola Vasquez Solis y con la Defensoria del Niño y del Adolescente a pasar la cuota de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales en pañales, leche, azúcar, harina, verduras, carne o pollo o pescado por concepto de obligación alimentaría a parte le colabora con la medicina, gastos medicos, ropa, zapatos, los cuales los depsoitara en esta oficina cada 15 días
Dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Con huellas digito pulgares, la madre (fdo.) Yuleidy Paola Vasquez S., hay huellas Digito pulgares de la misma, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Leidy Paola Maldonado Vasquez en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares quincenales (Bs. 40.000,00), dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre Edwin Rene Maldonado.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria E. Guerrero R.
SCA/meg/oev.
Exp.986-2006 O.A.
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