REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 985-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: ORNELA PATRICIA HERRERA MORALES colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte colombiano N° V- 860105, domiciliada en la calle 9 parte alta Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: WILMER JESUS OCHOA JAIMES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 20.367.241 domiciliado en el sector 23 de enero finca el Guamito, Municipio Panamericano Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño Jenny Xavier Ochoa
Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Ornela Patricia Herrera Morales, en fecha 13-12-05 quien entre otras cosas expuso: “ El padre de mi hijo ciudadano Wilmer Jesús Ochoa Jaimes no me quiere ayudar con los gastos de mi hijo, me ayuda cuando el quiere y cuando se acuerda y el tiene trabajo estable, pues trabaja en una finca en el 23 de enero llamada el Guamito.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 11-01-2006, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 985-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio vto del tres y cuatro (03 y 04)) cursa ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cinco (05) riela copia de la Partida de Nacimiento del niño Jenny Xavier expedida por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira bajo el N°. 096 de fecha 20-04-04.
Al folio seis (06) cursan fotocopias de la cédula de identidad del requerido y certificado de Registro de Nacimiento de la solicitante.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Wilmer Jesús Ochoa Jaimes quien es el padre del niño ya identificado, se compromete con la madre del niño ciudadana Ornela Patricia Herrera y con la defensoría del niño y del adolescente del Municipio Panamericano a pasarle la cuota de 25.000,00 bolivares por concepto de Obligación Alimentaría, a parte le ayuda con los gastos de medicina, ropa, zapatos, el requerido de autos le entregará la plata a la madre del niño o a la señora Yudith Morales, quien es la que cuida el niño, esta cuota es semanal.
Dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Wilmer Jesús Ochoa, la madre (fdo.) Ornelas Patricia Herrera Morales, hay huellas Digito pulgares de ambos, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Jenny Xavier Ochoa en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) DE LOS CUALES PASARA VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, mas medicina, ropa, zapatos, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre Wilmer Jesús Ochoa Jaimes.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veinticuatro días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria E. Guerrero R.
SCA/meg/oev.
Exp.985-2006 O.A.
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