REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



DECISION INTERLOCUTORIA EXP. No. 969-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA



PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN MARLENE ZERPA MORALES de Nacionalidad venezolana, secretaria, titular de la cedula de identidad N°. 10.241.640 domiciliada en la Morita parte alta, calle 2 la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

REQUERIDO: CONTRERAS VERGARA JOSE NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.502.530, domiciliado en LA Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.


BENEFICIARIOS; NIÑOS Luis Miguel y Antonio José Contreras Zerpa

Se inicio el presente expediente en virtud de la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN MARLENE ZERPA MORALES contra el ciudadano Contreras Vergara José Incolas, anteriormente identificado en fecha 08-11-05 en la que la referida ciudadana solicitó la Pensión Alimentaria a favor de sus hijos en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).

Con base a lo expuesto este tribunal dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°.969-05 y procedió a darle curso a la misma y llegada la oportunidad para decidir para hacerlo de la siguiente manera:

Al folio 0l cursa inserto la solicitud
A los folios del 02 al 07 cursan los documentos consignados por la solicitante en el momento de realizar la solicitud, como son copia de la cédula de identidad, partidas de nacimiento y constancia de estudio.
Al folio 08 cursa el auto de entrada en el que se acordo entre otras cosas citar al requerido mediante exhorto librado al juzgado de los Municipios Jáuregui. Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, como también notificar a la Fiscal Especializada y a la defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano

Al folio 08 cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XV Especializada para la protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el inicio del expediente.
Al folio 13 cursa copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal Especializado
Al folio 14 cursa diligencia suscrita por el alguacil en la que deja constancia de haber notificado a la defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano.

Al folio 16 cursa oficio enviado de la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente, remitiendo la boleta debidamente firmada.

Al folio 19 cursa ACTA DEL ACTO CONCILIATORIO realizado entre las partes en la que el requerido José Nicolás Contreras Vergara ofreció como pensión de alimentos la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), los cuales ha venido cancelando desde hace aproximadamente seis meses, y que así lo seguirá haciendo hasta que le aumenten el sueldo y que lo realizara de acuerdo al monto , a pasar el doble en septiembre y diciembre, y comprarles un televisor como regalo en diciembre. Ofrecimiento este que fue aceptado por la ciudadana Carmen Marlene Zerpa Morales

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgadora que la presente causa , no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.

Regístrese la presente decisión, y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.



LA JUEZ,


Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano


La Secretaria

Abg. María Esperanza Guerrero.


Oev.