REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No.949-2005
COBRO DE BOLIVARES

PARTES:

SOLICITANTE: ABG. MAC FLAVIER ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 4.473.863, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO Luis Eustaquio Gandica González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.728.113, residenciado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira

DEMANDADO: DIOFER ALBERTO PABON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.184.255, domiciliado en LA POBLACIÓN DE Orope, Parroquia José Antonio Páez Municipio García de Hevia Estado Táchira.

Expediente Mercantil N°. 949-05

Se inicio el presente expediente en fecha 23 de septiembre de 2.005 en virtud de la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio Mac Flavier Arellano, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Luis Eustaquio Gandica, contra el ciudadano Diofer Alberto Pabon Contreras anteriormente identificados, en la que demandan por Cobro de Bolívares siendo la causa de la presente demanda una letra de cambio por UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) emitida en fecha 08 de enero del 2.004 para ser pagada el 08 de febrero del 2.004.
Admitida como fue la demanda en este Tribunal, se acordó realizar lo pertinente y llegada la oportunidad para decidir pasa a realizarlo de la siguiente manera.

A los folios del 01 al 03 cursa el escrito de la demanda.

Al folio 04 cursa copia de la letra de cambio objeto de la presente causa,

Al folio 05 cursa factura por Bs. 240.000,00 por cobranza extrajudicial

A los folios 06 y 07 cursa el auto de admisión, donde se acordó intimar al deudor, se señalo que cantidad de dinero tenía que pagar el demandado. Y se decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles del demandado comisionándose al Juzgado Ejecutor del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 10 cursa oficio mediante el cual se remitió al Juzgado del Municipio García de Hevia Boleta de Intimación de Diofer Alberto Pabón Contreras.

Al folio 11 cursa diligencia suscrita por el demandante abogado Mac Flavier Arellano, en la que solicito que por cuanto el demandado no poseía bienes muebles, se sustituyera la medida de embargo preventivo sobre dichos bienes por Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble del mismo.

A los folios 12 y 13 cursa copia del documento de propiedad del bien inmueble del demandado.

Al folio14 por auto expreso dictado por este Tribunal se decreto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado, ubicado en la población de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, remitiéndose el oficio N°. 629 de fecha 24-10-05 al Registrador Subalterno del Municipio García de Hevia.

A los folios 18 y 19 cursa diligencia suscrita por Diofer Alberto Pabón asistido en este acto por la abogado Vivian Gisela Castellanos y del abogado Mac Flavier Arellano en la que entre otras cosas expusieron: Que el demandado se da por citado en el procedimiento, convenimiento en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y que asumen el compromiso formal frente a la parte demandante de pagarle la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) y no la suma establecida en el libelo de la demanda y a fín de evitar la continuidad del juicio acordaron que dicha suma de dinero sería cancelada así: Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) cancelada en dinero efectivo al firmar el convenimiento, y el Millón de Bolívares para un plazo de treinta días contados a partir del 25-11-05 y que una vez que el demandado cancele lo dicho no queda a deber nada, y que para el día 26-12-05 al cancelar la cantidad restante se ordene a este tribunal homologar la presente causa. Y que la falta del cumplimiento de la obligación señalada podrá el demandante actuar de inmediato al cobro total de la obligación.

PARTE DISPOSITIVA

Visto como fue el contenido del convenimiento realizado entre las partes cursante a los folios 18 y 19, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA EL MISMO DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y ordena que una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por el demandado se archive el presente expediente acordándose remitir el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta población de Coloncito, a los fines de su correspondiente archivo.

Dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Coloncito a los veinticuatro (24) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis.

La Juez

Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano



La Secretaria

Abg. María E. Guerrero.


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