REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 30 de enero de 2006.
195° y 146°

Visto el convenimiento suscrito por los LUZ DARI CHANAGA QUESADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.816.523 y JAIME JEREZ GONZÁLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-80.187.110, a favor de la adolescente (se omite el nombre), en el expediente N° 0863-01, por obligación alimentaria y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


El Secretario,


Abg. Livio Martínez Gutiérrez.

En la misma fecha se notificó al Fiscal Catorce Especializada.
El Srio.,



pedro