REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 24 de enero de 2006.
195° y 146°
Visto el convenimiento suscrito ante la Defensoría Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2006, inserto a los folios 1 al 3 del expediente N° 1707-06 de obligación alimentaria, por los ciudadanos ACHELL MAGDONA LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.365.839 y ALEXANDER QUINTERO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.498, a favor de los niños (se omiten los nombres), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
El Secretario,
Abg. Livio Martínez Gutiérrez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal Trece.
El Srio.,
Exp N: 1707-06
pedro