JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de enero de dos mil seis.
195° y 146°
En el presente expediente N° 4772 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano HENRY JOSÉ CASTELLANOS ACERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.678, representado por la Abogada GRACIELA ESPERANZA GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.761; contra los ciudadanos YORKLEY YRADY RAMÍREZ ACEVEDO y JUANA ACEVEDO VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.215.614 y V-3.310.386, con el carácter de deudor, y fiadora solidaria y principal pagadora respectivamente; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda (10/08/2005) hasta el día 27/10/2005 fecha en la que el Alguacil informó sobre la intimación de la ciudadana YORKLEY RAMÍREZ, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, sin incluir el lapso de vacaciones judiciales, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de fecha 07/12/2005 formulada por la codemandada YORKLEY YRADY RAMÍREZ ACEVEDO asistida por el Abogado JORGE WILCHES.
En consecuencia, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Por lo que respecta a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 10/08/2005, una vez quede definitivamente firme este fallo, se providenciará lo conducente.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha siendo las 09:15 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
Nj.
Exp. Nº 4772.