REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
VISTO SIN INFORMES.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.126.688, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.136; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIO MARIA ARENAS SANDOVAL, JUAN BAUTISTA ARENAS SANDOVAL, LEONARDO JOSE ARENAS SANDOVAL, HENRY JOSE DUQUE, FERNANDO BUENO, CARLOS JULIO CHAPARRO BAUTISTA, EDUARDO ALFONSO PEREZ VARGAS, LUIS ARNOLDO CASTRO GONZALEZ, LEOPOLDO SALGADO VILLEGAS, VICTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, DIONICIO MARTINEZ ARISMENDI, FRANKLIN RAMON PARRA SUAREZ, JOSE OLINTO MENDEZ RUIZ, RAFAEL PASTRAN CARVAJAL, JOSE ORLANDO CARVAJAL, LEONARDO ENRIQUE SIERRA QUINTERO, CARLOS ALFONSO AGELVIS COLMENARES, RAMIRO CACERES MORA, JOSE VICENTE MENDEZ MONSALVE, FERNANDO CARDENAS ARELLANO, PALMENIO CHACON MEDINA, ELDAR JOSE GIL, ALBINO DUQUE CHACON, ANTONIO JOSE VELASCO RINCON, JOSE ENRIQUE PASTRAN CARDENAS, JORGE LUIS DIAZ VELANDRIA, ALVARO ENRIQUE DUARTE TORRES y ALVARO ALBERTO ESPINOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.627.164, 4.627.165, 5.670.554, 9.148.383, 9.142.324, 5.682.849, 9.141.303, 8.096.854, E-80.859.901, 2.889.189, 8.188.455, 9.149.957, 4.212.744, 11.113.558, 9.211.329, 9.215.209, 3.428.011, 9.207.734, 5.649.356, 9.211.514, 8.100.882, 3.193.418, 8.099.018, 3.088.635, 1.585.812, 9.354.519, 1.586.116 y 9.136.540 respectivamente; en su carácter de socios de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET).
PARTE DEMANDADA: Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET), inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cajas y Fondos de Ahorros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 667 del Sector Público, y registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del 2º Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en fecha 29/05/2001, bajo el Nº 23, Tomo 10, Protocolo 1 correspondiente al 2º trimestre; en la persona de su Presidente ciudadano HUMBERTO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.608.009.
MOTIVO: Intimación de honorarios profesionales y cobro de costas procesales.
EXPEDIENTE: Nº 3515.
II
PARTE NARRATIVA
PRIMERO: El ciudadano JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, Abogado en ejercicio, actuando por sus propios derechos manifestó:
-Que el juicio seguido contra el ciudadano HUMBERTO JOSE LEON, Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET), por nulidad de asamblea, se encontraba en fase de sentencia definitivamente firme. Que procedía a aforar sus honorarios profesionales judiciales de la manera siguiente:
• Libelo de la demanda, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
• Diligencias por ante la Superintendencia de Cajas y Fondos de Ahorro del Ministerio de Finanzas, UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00).
• Inspección ocular judicial a la Asamblea de Asociados en el Centro Latino, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
• Inspección ocular judicial a la sede de la Caja de Ahorros CATASCAET, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
• Diligencias por ante el Tribunal 3º de Municipios de esta Circunscripción Judicial, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Estimó el aforo en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que fue cancelado por el Sindicato Único de Trabajadores de Acueductos, Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira (SUTASICAET) (fs. 1 al 18).
SEGUNDO: Mediante escrito del 17/02/2005 el ciudadano JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, Abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y derecho en lo que respecta a la estimación de honorarios profesionales, y en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO MARIA ARENAS SANDOVAL, JUAN BAUTISTA ARENAS SANDOVAL, LEONARDO JOSE ARENAS SANDOVAL, HENRY JOSE DUQUE, FERNANDO BUENO, CARLOS JULIO CHAPARRO BAUTISTA, EDUARDO ALFONSO PEREZ VARGAS, LUIS ARNOLDO CASTRO GONZALEZ, LEOPOLDO SALGADO VILLEGAS, VICTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, DIONICIO MARTINEZ ARISMENDI, FRANKLIN RAMON PARRA SUAREZ, JOSE OLINTO MENDEZ RUIZ, RAFAEL PASTRAN CARVAJAL, JOSE ORLANDO CARVAJAL, LEONARDO ENRIQUE SIERRA QUINTERO, CARLOS ALFONSO AGELVIS COLMENARES, RAMIRO CACERES MORA, JOSE VICENTE MENDEZ MONSALVE, FERNANDO CARDENAS ARELLANO, PALMENIO CHACON MEDINA, ELDAR JOSE GIL, ALBINO DUQUE CHACON, ANTONIO JOSE VELASCO RINCON, JOSE ENRIQUE PASTRAN CARDENAS, JORGE LUIS DIAZ VELANDRIA, ALVARO ENRIQUE DUARTE TORRES y ALVARO ALBERTO ESPINOZA TORRES en su carácter de socios de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET), en lo que respecta a las costas procesales, realizó los siguientes argumentos:
-Que el 30/06/2004 este Juzgado declaró con lugar la demanda de nulidad de asamblea, condenando el pago de las costas procesales a la parte demandada.
-Que estimaba sus actuaciones judiciales de la forma siguiente:
• Poder otorgado por ante la Notaría Pública 5ª de San Cristóbal, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• Escrito de la demanda, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
• Escrito de consignación de recaudos y anexos, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
• Escrito de promoción de pruebas, QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
• Escrito solicitando medida cautelar innominada, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
• Diligencia solicitando el cómputo del lapso de pruebas, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)
• Diligencia solicitando la confesión ficta del demandado, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• Diligencia solicitando nombramiento de correo especial para la notificación de la Superintendencia de Cajas y Fondos de Ahorros del Ministerio de Finanzas, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• Presentación de la comisión por ante el Juzgado 8º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
• Presentación de la comisión por ante el Juzgado 20º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado para la notificación de la Superintendencia de Cajas y Fondos de Ahorros del Ministerio de Finanzas, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
Total de honorarios profesionales NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00).
-Que las costas procesales las desglosaba así:
• Gastos de traslado, alojamiento y alimentación del apoderado judicial en la ciudad de Caracas, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
• Gastos de traslado y alimentación en esta ciudad de San Cristóbal, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
• Pago de habilitación de la Notaría Pública 5ª de San Cristóbal para la inspección ocular a la Asamblea Extraordinaria de Asociados de CATASCAET, hecha en el Centro Latino de esta ciudad de San Cristóbal, NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 97.678,00).
• Pago de habilitación de la Notaría Pública 5ª de San Cristóbal para la inspección ocular a la sede de CATASCAET, OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 80.268,00).
Total de las costas procesales CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.176.946,00).
Total general entre honorarios profesionales y costas procesales TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 13.776.946,00).
-Que en virtud de lo anterior demandaba el pago de los honorarios en su propio nombre así como las costas procesales en nombre de sus clientes, por lo que solicitó la intimación del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET) en la persona de su Presidente HUMBERTO JOSE LEON (Fs. 22 al 25).
La anterior reforma fue admitida en fecha 23/02/2005 (fs. 26 y 27).
TERCERO: El 29/03/2005 el ciudadano HUMBERTO JOSE LEON actuando como Presidente de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET), asistido por el Abogado ORLANDO GABRIEL GONZALEZ BARRIOS, se opuso a la petición de honorarios y costas para lo cual hizo las consideraciones siguientes:
-Que era abrupta la suma reclamada y que la demanda de nulidad ni siquiera se estimó.
-Que los soportes presentados por el Abogado intimante se desprendía que cobró honorarios profesionales por lo que mal podría cobrarlos nuevamente; que dichos recaudos presentaban irregularidades las cuales especificó.
-Que dicha demanda era temeraria por lo que solicitó se declarara sin lugar (fs. 30 y 31).
Por auto de fecha 04/04/2005 este Tribunal en la persona de la Jueza, Abogada EXARELLA DAVILA OCQUE, acordó que la parte actora contestara lo formulado por la parte demandada y en este sentido, el día 06/04/2005 el Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ:
-Negó, rechazó y contradijo las afirmaciones de la parte demandada, por lo que invocó el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
-Negó, rechazó y contradijo que haya cobrado honorarios profesionales a sus clientes, que solo se clarificaba lo referido a los gastos hechos por quienes sufragaron los costos del proceso, o sea sus mandantes, señalándose las cantidades entregadas y los conceptos que las originan.
-Negó, rechazó y contradijo que la estimación de los honorarios sea abrupta y arbitraria, pues los hechos eran ciertos y constaban en el expediente.
-Ratificó la estimación de los honorarios profesionales.
-Negó, rechazó y contradijo que los recibos consignados hayan sido emitidos unilateralmente y que carecían de la aceptación de quien debía firmarlos; que estos eran para dejar constancia de la entrega de las cantidades allí enunciadas para los efectos de los gastos del proceso.
-Que consignaba los recibos del talonario del Sindicato Único de Trabajadores de Acueductos Similares y Conexos del Estado Táchira.
-Que por cuanto la parte demandada no ejerció el derecho de acogerse a la retasa y solo formuló oposición, solicitó se declarara sin lugar la misma y se declarara con lugar el derecho a cobrar sus honorarios profesionales y las costas procesales (fs. 35 al 40).
Por auto del 24/05/2005 se acordó abrir la articulación probatoria referida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido:
a) La parte demandada promovió:
-El mérito favorable de los recibos insertos a los folios 3, 4, 14 donde no se observaba el concepto de los mismos ni el motivo del pago; y los recibos insertos a los folios 6, 7, 9, 10, 12 y 13 que tenían el concepto de cancelación de honorarios profesionales.
-Que en el expediente no constaba contrato de honorarios alguno ni el monto del mismo.
-Que nunca se solicitaron las costas ni los honorarios por lo que reprodujo el folio 6 de la demanda de nulidad de asamblea.
-Consignó escrito dirigido al Tribunal y suscrito por ALVARO ALBERTO ESPINOZA TORRES en su carácter de demandante, donde manifestaba que “en ningún momento autorizó para demandar a la caja de ahorros de trabajadores de acueductos similares conexos y afines del Edo. Tachira por cobro de honorarios y ni gastos”.
-Reprodujo los recibos insertos a los folios 3 al 18, 37 al 40 donde constaba la cancelación del concepto de los mismos.
-Que en los recibos referidos faltaba la firma del Secretario General y del Secretario de Finanzas (fs. 50 al 53).
b) La parte actora promovió:
-El escrito de estimación de honorarios profesionales.
-Los recibos de pago insertos a los folios 35 al 40.
-La diligencia cursante al folio 42 y los elementos insertos a los folios 35 al 40.
-Solicitó del Tribunal desechar las pruebas presentadas por la parte demandada por no relacionarse con el objeto de esta controversia (fs. 55 y 56).
III
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir considera:
Se inicia el presente proceso mediante la demanda por honorarios profesionales y costas procesales interpuesta por el Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, contra el Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET) en la persona de su Presidente ciudadano HUMBERTO JOSE LEON.
Ahora bien, la parte demandada se opuso a la petición de honorarios y costas fundamentándose en lo siguiente: que era abrupta la suma reclamada pues la demanda de nulidad no fue estimada. Que de los soportes presentados por el Abogado intimante se desprendía que cobró honorarios profesionales por lo que mal podría cobrarlos nuevamente; que dichos recaudos presentaban irregularidades las cuales especificó.
De esta manera quedó trabada la litis.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la parte intimante, Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, en su propio nombre y por sus propios derecho; y en nombre y representación de los ciudadanos: ANTONIO MARIA ARENAS SANDOVAL, JUAN BAUTISTA ARENAS SANDOVAL, LEONARDO JOSE ARENAS SANDOVAL, HENRY JOSE DUQUE, FERNANDO BUENO, CARLOS JULIO CHAPARRO BAUTISTA, EDUARDO ALFONSO PEREZ VARGAS, LUIS ARNOLDO CASTRO GONZALEZ, LEOPOLDO SALGADO VILLEGAS, VICTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, DIONICIO MARTINEZ ARISMENDI, FRANKLIN RAMON PARRA SUAREZ, JOSE OLINTO MENDEZ RUIZ, RAFAEL PASTRAN CARVAJAL, JOSE ORLANDO CARVAJAL, LEONARDO ENRIQUE SIERRA QUINTERO, CARLOS ALFONSO AGELVIS COLMENARES, RAMIRO CACERES MORA, JOSE VICENTE MENDEZ MONSALVE, FERNANDO CARDENAS ARELLANO, PALMENIO CHACON MEDINA, ELDAR JOSE GIL, ALBINO DUQUE CHACON, ANTONIO JOSE VELASCO RINCON, JOSE ENRIQUE PASTRAN CARDENAS, JORGE LUIS DIAZ VELANDRIA, ALVARO ENRIQUE DUARTE TORRES y ALVARO ALBERTO ESPINOZA TORRES, en su carácter de socios de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET); consiste en que se condene al intimado Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET), en la persona de su Presidente, ciudadano HUMBERTO JOSE LEON, a pagarle TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 13.776.946,00) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales. Tales honorarios se habrían causado según manifiesta el intimante de la siguiente manera:
• Poder otorgado por ante la Notaría Pública 5ª de San Cristóbal, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• Escrito de la demanda, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
• Escrito de consignación de recaudos y anexos, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
• Escrito de promoción de pruebas, QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
• Escrito solicitando medida cautelar innominada, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
• Diligencia solicitando el cómputo del lapso de pruebas, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)
• Diligencia solicitando la confesión ficta del demandado, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• Diligencia solicitando nombramiento de correo especial para la notificación de la Superintendencia de Cajas y Fondos de Ahorros del Ministerio de Finanzas, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• Presentación de la comisión por ante el Juzgado 8º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
• Presentación de la comisión por ante el Juzgado 20º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado para la notificación de la Superintendencia de Cajas y Fondos de Ahorros del Ministerio de Finanzas, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
Total de honorarios profesionales NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00).
Que las costas procesales las desglosaba así:
• Gastos de traslado, alojamiento y alimentación del apoderado judicial en la ciudad de Caracas, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
• Gastos de traslado y alimentación en esta ciudad de San Cristóbal, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
• Pago de habilitación de la Notaría Pública 5ª de San Cristóbal para la inspección ocular a la Asamblea Extraordinaria de Asociados de CATASCAET, hecha en el Centro Latino de esta ciudad de San Cristóbal, NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 97.678,00).
• Pago de habilitación de la Notaría Pública 5ª de San Cristóbal para la inspección ocular a la sede de CATASCAET, OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 80.268,00).
Total de las costas procesales CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.176.946,00).
Señala el intimante que totalizan estos conceptos la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 13.776.946,00).
La parte demandada hizo oposición a la intimación efectuada a su defendido con las siguientes consideraciones:
1) Que el Abogado intimante considera la abrupta suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 13.776.946,00) por realizar una demanda de nulidad de asamblea, la cual no estimó en cantidad alguna.
2) Que según los soportes presentados por el Abogado intimante se desprende que él mismo cobró honorarios profesionales, y que mal podría cobrarlos nuevamente.
3) Que los recaudos presentados para el aforo de honorarios presentan irregularidades.
Una vez notificadas las partes, el intimante dio contestación a lo formulado por la demandada, negando y rechazando las afirmaciones del intimado, ratificando en todas y cada una de sus partes la estimación de los honorarios profesionales, solicita la retasa y se declare la procedencia de la acción de intimación de honorarios declarando inadmisible la oposición formulada por la parte intimada.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS:
Pruebas de la parte actora:
• Promovió el valor probatorio del escrito de estimación de honorarios, en los cuales constan las actuaciones del intimante por las cuales reclama el pago; esta prueba se valora para demostrar las actuaciones realizadas por el Abogado intimante.
• Valor probatorio de los recibos de pago sufragados por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTASICAET); esta prueba se refiere a instrumentos privados emanados de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de Acueductos y sus Similares Conexos y Afines del Estado Táchira (SUTASICAET), y a pesar de estar suscritos por el intimante, la misma es inocua, en virtud que el referido ente sindical no es parte en el presente litigio, y así se declara.
• Valor probatorio de la diligencia de fecha 25/05/2005; esta prueba solo ratifica lo considerado en el numeral anterior, ya valorado.
Pruebas de la parte demandada:
• Mérito favorable de los recibos insertos a los folios 3, 4 y 14, que no establecen concepto ni motivo de pagos, y de los recibos insertos a los folios 06, 07, 09, 10, 12 y 13 como honorarios profesionales. Esta prueba referida a recibos suscritos por el intimante es inocua, en virtud que el ente sindical antes mencionado no es parte en este proceso, y así se decide.
• Los numerales 2, 3, 5 y 6 no se valoran por considerar este Juzgador que no constituyen prueba alguna.
• En relación al numeral 4, considera quien juzga, que tal prueba no debe valorarse por cuanto el Abogado tiene derecho propio a estimar e intimar sus honorarios por las gestiones realizadas.
Planteada como quedó la incidencia de autos en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios que surja en un juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y que son los honorarios causados judicialmente por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Al respecto la Ley de Abogados establece en su artículo 22, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
De igual forma el artículo 23 ejusdem, señala:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Por otra parte el Reglamento de la Ley reabogados, en el artículo 22 establece:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”
Así mismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167, establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Igualmente, prevé el artículo 286 eiusdem, lo siguiente:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”
De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende, que a pesar que las documentales presentadas por la parte intimante son jurídicamente improcedentes por estar emitidas o libradas a favor del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTASICAET), ende que no tiene cualidad ni de demandante ni de demandado; no obstante, de la revisión hecha al juicio principal del expediente Nº 3515, por nulidad de asamblea, se observa que el Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, tal como lo señala la Ley de Abogados, tiene el derecho de exigir el cobro de honorarios profesionales al condenado en costas en el litigio in comento; así mismo, ha señalado la doctrina que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de Abogado y que sólo le compete a éste reclamarlos. Ahora bien, por cuanto se evidencia que este mismo Juzgado en fecha 30/06/2004 declaró con lugar la demanda intentada por el Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: ANTONIO MARIA ARENAS SANDOVAL, JUAN BAUTISTA ARENAS SANDOVAL, LEONARDO JOSE ARENAS SANDOVAL, HENRY JOSE DUQUE, FERNANDO BUENO, CARLOS JULIO CHAPARRO BAUTISTA, EDUARDO ALFONSO PEREZ VARGAS, LUIS ARNOLDO CASTRO GONZALEZ, LEOPOLDO SALGADO VILLEGAS, VICTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, DIONICIO MARTINEZ ARISMENDI, FRANKLIN RAMON PARRA SUAREZ, JOSE OLINTO MENDEZ RUIZ, RAFAEL PASTRAN CARVAJAL, JOSE ORLANDO CARVAJAL, LEONARDO ENRIQUE SIERRA QUINTERO, CARLOS ALFONSO AGELVIS COLMENARES, RAMIRO CACERES MORA, JOSE VICENTE MENDEZ MONSALVE, FERNANDO CARDENAS ARELLANO, PALMENIO CHACON MEDINA, ELDAR JOSE GIL, ALBINO DUQUE CHACON, ANTONIO JOSE VELASCO RINCON, JOSE ENRIQUE PASTRAN CARDENAS, JORGE LUIS DIAZ VELANDRIA, ALVARO ENRIQUE DUARTE TORRES y ALVARO ALBERTO ESPINOZA TORRES, en su carácter de socios de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET); contra el Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET) en la persona de su Presidente, ciudadano HUMBERTO JOSE LEON, y condenó en costas a la parte perdidosa, sentencia que se encuentra definitivamente firme, es forzoso para este Juzgador declarar que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el expediente principal signado con el Nº 3515, por nulidad de asamblea. Una vez quede firme la presente decisión, el Abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar inicio a la segunda fase estimativa del presente procedimiento, y así se declara.
En la presente fase del procedimiento, según lo dejó establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27/08/2004, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMENEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.), el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de Abogado tiene dos (2) fases: Una fase en la que solo se declara el derecho que tiene o no el Abogado a cobrar honorarios y una segunda fase estimativa, en la que luego de establecido su derecho a cobrar honorarios mediante sentencia definitivamente firme, el Profesional del Derecho los estima, pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa. En consecuencia, este Tribunal, se abstiene de pronunciarse sobre la cuantía en la que el intimante Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, estima sus honorarios, por corresponder dicho pronunciamiento a la fase estimativa del procedimiento y así también este Tribunal lo establece.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el cobro de honorarios profesionales y costas procesales, intentado por el Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANTONIO MARIA ARENAS SANDOVAL, JUAN BAUTISTA ARENAS SANDOVAL, LEONARDO JOSE ARENAS SANDOVAL, HENRY JOSE DUQUE, FERNANDO BUENO, CARLOS JULIO CHAPARRO BAUTISTA, EDUARDO ALFONSO PEREZ VARGAS, LUIS ARNOLDO CASTRO GONZALEZ, LEOPOLDO SALGADO VILLEGAS, VICTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, DIONICIO MARTINEZ ARISMENDI, FRANKLIN RAMON PARRA SUAREZ, JOSE OLINTO MENDEZ RUIZ, RAFAEL PASTRAN CARVAJAL, JOSE ORLANDO CARVAJAL, LEONARDO ENRIQUE SIERRA QUINTERO, CARLOS ALFONSO AGELVIS COLMENARES, RAMIRO CACERES MORA, JOSE VICENTE MENDEZ MONSALVE, FERNANDO CARDENAS ARELLANO, PALMENIO CHACON MEDINA, ELDAR JOSE GIL, ALBINO DUQUE CHACON, ANTONIO JOSE VELASCO RINCON, JOSE ENRIQUE PASTRAN CARDENAS, JORGE LUIS DIAZ VELANDRIA, ALVARO ENRIQUE DUARTE TORRES y ALVARO ALBERTO ESPINOZA TORRES, en su carácter de socios de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET); contra el Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA (CATASCAET), en la persona de su Presidente, ciudadano HUMBERTO JOSE LEON.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión el Abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar inicio a la segunda fase del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario Accidental del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
REFRENDADO:
El Secretario Accidental,

Julio Cesar Nieto Patiño
En la misma fecha siendo las 02:15 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/jcnp.
Exp. Nº 3515.