JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de enero dos mil seis.
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 12, suscrita por el ciudadano PABLO ANTONIO RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-3.431.850, parte demandante, asistido del abogado Andrés Eladio Pernia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.884, y el ciudadano JAIRO ANTONIO LUNA TAIMAL, titular de la cédula de identidad No. E-82.254.769, parte demandada, asistido del abogado Rodolfo Rosales Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.002, por medio del cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cursa en este Juzgado; mediante la cual el demandado se dio por citado y convino en todas y cada una de sus partes en la demanda, canceló los meses atrasados descritos en el libelo y solicitó una prórroga hasta el 31 de julio del año en curso para entregar el local arrendado, comprometiéndose a cancelar el mismo canon de arrendamiento de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00), condiciones que fueron aceptadas por el demandante, así mismo solicitaron la homologación de dicha transacción. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 11/01/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
El Secretario Acc.,


JULIO CESAR NIETO PATIÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 08 Para el archivo del tribunal.

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