JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de enero dos mil seis.
195º y 146º
Visto el contenido del escrito inserto al folio 105, suscrito por los ciudadanos NERZA LILIBETH NOGUERA, MANUEL ALFREDO NOGUERA y ANA ELIDA ZAMBRANO DE NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.497.353, V-3.428.894 y V-4.203.495, respectivamente actuando con el carácter de parte demandada, asistidos del abogado Miguel Angel Guillen Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968, y la ciudadana JUSMAR HUNG DE ESPINA, abogada, titular de la cédula de identidad No. 8.739.786, actuando como Representante Legal de MULTICREDITO S. A., parte demandante, por medio del cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, cursa en este Juzgado; mediante la cual la parte demandada ofrece cancelar la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.5.920.000.00), de la siguiente manera: TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.3.420.000.00), mediante doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.000.00), con fecha de vencimiento la primera el 30 de enero 2006, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) el día 30/08/2006 y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) el 30/12/2006, manteniéndose vigente en todas y cada una de sus partes el contrato de venta con pacto de reserva de dominio, así mismo declararon que la falta de pago de una de las cuotas los hará perder los beneficios del plazo, pudiendo la acreedora MULTICREDITO proceder a solicitar la ejecución de la sentencia. Ofrecimiento que fue aceptado por la acreedora. Se estableció que en caso de incumplimiento de pago en las fechas acordadas se establece como cláusula penal, además de todos los gastos de la obligación, los honorarios de abogado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) diarios. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 10/01/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
El Secretario Acc.,


JULIO CESAR NIETO PATIÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 16 Para el archivo del tribunal.

nancy