JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 09/11/2005, suscrita por la parte demandada, ciudadana MONICA MILENA VERA ROMERO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.062 y con domicilio en Lagunillas de Zorca vía a Rubio, Estado Táchira, asistida del abogado HAROLD ORLANDO RUGELES CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.173, por una parte y por la otra, la abogada RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.409, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, INSTITUTO AUTONOMO FUNDESTA, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; y vista igualmente la diligencia de fecha 19/01/2006, suscrita por la abogada RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.409, así como su anexo en donde su representada acepta la referida TRANSACCION, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis (26/01/2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA