REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
“VISTO, CON PRUEBAS”.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.695.645.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.35.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.554.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BERTHA CHARITA viuda de CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.529.616.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SOSIMO PERNIA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.437, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.109, según poder Apud Acta, otorgado en fecha 09 de agosto de 2005, inserto al folio 64.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
EXPEDIENTE: N° 10.869-05.
i
PARTE NARRATIVA:

Comienza el presente proceso mediante escrito libelar recibido por distribución, presentado por el ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, ya identificado, quien asistido de abogado, manifiesta:
* Que es propietario de una casa ubicada en la carrera 8 N° 8-188, Barrio José Felix Rivas, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, la cual, a decir suyo, construyó a sus propias expensas, en un terreno propiedad de la ciudadana BERTHA CHARITA viuda de CASTRO, ya identificada; afirma asimismo que el terreno en referencia, tiene una extensión de treinta (30) metros de frente por catorce (14) metros de fondo, es decir, un área de 420 mts2.
* Prosigue su exposición, alegando, que es el caso, que en fecha 26 de febrero de 1990, canceló a la propietaria, ciudadana BERTHA CHARITA viuda de CASTRO, ya identificada, el valor del terreno, tal y como a su decir, se evidencia del recibo de pago que anexa al libelo, y que a pesar de haber pagado los derechos de registro, que realizó, a decir suyo, para el traspaso de la propiedad, la mencionada ciudadana se niega a firmar la correspondiente escritura por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar; en razón de lo cual procede a demandarla, para que reconozca el contenido y firma del recibo de pago de fecha 26 de febrero de 1990, y consecuencialmente sea ordenado el cumplimiento de la obligación de firmar el traspaso del documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado.
Fundamentó su acción en los artículos: 450 del Código de Procedimiento Civil, y 1354, 1355, 1356 y 1495 del Código Civil, estimándola en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). (Folios 1 y 2).
Acompañó el escrito libelar con: Un (1) recibo de fecha 26 de febrero de 1990, por la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00). (Folio 3).
En fecha 15 de marzo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, para su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citada, a los fines de la contestación de la demanda. (Folio 4).
En fecha 20 de abril de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia informó, que en fecha 18 de abril de 2005, le fue firmado recibo de citación por la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO. (Folio 6).
En fecha 18 de mayo de 2005, la demandada, ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, asistida de abogado, mediante escrito dio contestación a la demanda en los términos siguientes:
Primero: Afirma que es cierto lo alegado por la parte demandante, en cuanto a que en fecha 26 de febrero de 1990 le pago el valor del terreno, tal y como se evidencia del recibo de pago que riela al folio 3.
Segundo: Niega, rechaza y contradice, lo alegado por el actor en cuanto al cumplimiento de la obligación de firmar la tradición o traspaso de la propiedad del lote de terreno vendido por las siguientes razones:
a) Expresa que en el documento de tradición o traspaso presentado ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar por el ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, para su debida protocolización, el demandante en esta causa, a decir suyo, no identificó el lote de terreno vendido.
b) Afirma de igual manera, que los linderos y medidas que el demandante describe en el documento privado presentado por ante el Registro no corresponde al lote de terreno que ella le vendió, sino que pertenecen a otro lote de terreno, que posee un área total de 353,14 mts2, y el que le vendió al ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, posee un área total de 420 mts2, con dimensiones de 13 metros de frente por 14 metros de fondo.
Concluye su defensa manifestando que en ningún momento se ha negado a firmar la tradición del terreno vendido, y que las causas por las cuales no lo ha hecho son las ya expresadas. (Folios 7 y 8).
En fecha 21 de junio de 2005, la Juez Temporal de este Despacho, abogada ANA LOLA SIERRA, se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 10).
En fecha 16 de junio de 2005, el demandante asistido de abogado, presentó escrito de pruebas, a través del cual promueve las siguientes: Primero: El mérito favorable de los autos. Segundo: 1. Copia fotostática de documento firmado por la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, retirado, a decir suyo, del Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira, marcado con la letra “A”. 2. Copia fotostática del documento firmado por la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, anulado por el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, en fecha 05 de julio de 2003, bajo el N° 73, Tomo II, Protocolo Primero, marcado con la letra “A1”. 3. Copia certificada del documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña el día 14 de julio de 1986, bajo el N° 4584, marcado con la letra “B”. 4. Contrato con la empresa CADAFE, de fecha 14 de diciembre de 1982, marcado con la letra “C”. 5. Copia fotostática del documento firmado por la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, donde a decir suyo, consta la venta del terreno objeto de la pretensión, marcado con la letra “D”. 6. Copia del documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar bajo el N° 81, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2002, marcado con la letra “E”. 7. Documento firmado por la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, marcado con la letra “F”. 8. Constancia expedida por los vecinos de la vereda Los Maldonados. 9. Planilla de liquidación de redacción de documento de venta. 10. El derecho de preguntar y repreguntar testigos. (Folios 11 al 30).
En fecha 13 de julio de 2005, la demandada asistida de abogado, presentó escrito de pruebas, mediante el cual promueve las siguientes: Capítulo I: El mérito favorable de los autos. Capítulo II. Primera: Copia certificada expedida en fecha 08 de mayo de 2003, por la Oficina de Catastro del Municipio Bolívar del Estado Táchira, marcada con la letra “A”. Segundo: Documentos de propiedad, registrados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira: bajo el N° 81, Tomo II, Protocolo I, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2002, marcado con la letra “B”; bajo el N° 99, Tomo II, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de 1994, marcado con la letra “C”; bajo el N° 167, folio 251, Protocolo Primero, Segundo trimestre de 1987, marcado con la letra “E”; Bajo el N° 56, folio 65, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1988, marcado con la letra “G”. Asimismo promovió constancias expedidas por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira., marcados con las letras “D” y “F”. Capítulo III. Testimoniales de los ciudadanos: Pablo Antonio Guerrero Vivas, Pedro Antonio Zambrano, Doris Esperanza Romero de Bohórquez. Capítulo IV. Inspección Judicial sobre un inmueble ubicado en la vereda 8, N° 8-188, Barrio José Felix Ribas, antes sector Moyano, de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira. (Folios 32 al 53).
En fecha 15 de julio de 2005, se agregaron las pruebas promovidas por las partes. (Folio 54). Siendo admitidas en fecha 25 de julio de 2005. (Folio 56).
En fecha 08 de agosto de 2005, rindieron declaración los ciudadanos Pedro Antonio Zambrano y Doris Esperanza Romero de Bohórquez. (Folios 61 al 63).
En fecha 21 de octubre de 2005, la parte demandante presentó escrito de informes en cuatro (4) folios útiles y seis (6) anexos.
Esta Sentenciadora, encontrándose dentro del lapso para proferir Sentencia sobre el presente juicio, observa:
ii
PARTE MOTIVA:
Se inicia este debate judicial, por acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fundamentada en los artículos: 450 del Código de Procedimiento Civil, y 1354, 1355, 1356 y 1495 del Código Civil, donde el ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, asistido de abogado demanda a la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, en razón de no haber cumplido, a decir suyo, la mencionada ciudadana con el traspaso de un terreno que le vendió, ubicado en la carrera 8-188, Barrio José Felix Rivas, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y del cual firmó recibo de pago, en tal virtud, solicitó que sea condenada en lo siguiente: Reconocer el contenido y firma del recibo de pago de fecha 26 de febrero de 1990, y consecuencialmente ordene el cumplimiento de la obligación de firmar el traspaso del documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, asistida de abogado, lo hizo de la manera siguiente: Afirmó que es cierto lo alegado por la parte demandante, en cuanto a que en fecha 26 de febrero de 1990 le pago el valor del terreno, tal y como se evidencia del recibo de pago que riela al folio 3.
Negó, rechazó y contradijo, que se haya negado a firmar la tradición o traspaso de la propiedad del lote de terreno vendido, afirmando que si no lo ha hecho es debido a que en el documento de tradición o traspaso presentado ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar por el ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, para su debida protocolización, no se identificó el lote de terreno vendido. Igualmente expresa, que los linderos y medidas que el demandante describe en el documento privado presentado por ante el Registro no corresponde al lote de terreno que ella le vendió, sino que pertenecen a otro lote de terreno, que posee un área total de 353,14 mts2, y el que le vendió al ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, posee un área total de 420 mts2, con dimensiones de 13 metros de frente por 14 metros de fondo.
De seguidas, esta Juzgadora, antes de proceder a la valoración de las pruebas promovidas por las partes hace las consideraciones siguientes:
El demandante fundamenta la presente demanda en los artículos: 450 del Código de Procedimiento Civil, y 1354, 1355, 1356 y 1495 del Código Civil, los cuales establecen:

Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículo 444 al 448.
Artículo 1354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Artículo 1355: “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tienen ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento requiera como solemnidad del acto”.
Artículo 1356: “La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado”.
Artículo 1495: “La obligación de entregar la cosa comprende la de entregar sus accesorios y todo cuanto esté destinado a perpetuidad para su uso. Esta obligado igualmente a entregar los títulos y documentos concernientes a la propiedad y uso de la cosa vendida”.

La acción que ocupa a esta Juzgadora, fue propuesta contra la ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, para que reconociera el contenido y firma de un documento privado, el cual trata de un (1) recibo de pago, donde consta que el ciudadano “GILBERTO PAYARES” canceló la suma de “SIETE MIL BOLÍVARES” por concepto de: “Cancelación total sobre un terreno de mi propiedad situado en Palotal y cuyas dimensiones son 30 de frente por 14 de fondo”, emitido en esta ciudad de San Cristóbal, en fecha 26 de febrero de 1990, documento éste que fue acompañado por el demandante, ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, a su escrito libelar, cursando al folio 3 de este expediente.
El documento antes descrito, tal y como se desprende del escrito de contestación a la demanda, inserto a los 7 y 8, fue reconocido ampliamente reconocido, ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, ya identificada en esta Sentencia, al manifestar: “Es cierto lo alegado por la parte demandante ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, en cuanto que en fecha veintiséis (26) de febrero de 1990 me pagó el valor del terreno, tal y como se evidencia del recibo de pago que riela al folio tres (3) del Expediente”.
Tomando como base lo evidenciado en párrafos anteriores, respecto al documento privado aquí tantas veces referido, inserto al folio 3, en razón de lo expresado por la parte demandada, ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, en su escrito de contestación, esta Juzgadora considera que el mismo ha quedado reconocido tanto en su contenido como en su firma, conforme a la norma prevista en el artículo 1364 del Código Civil, y así se decide.
Ahora bien, con respecto a la solicitud planteada por el demandante en el petitorio, referida a que, como consecuencia del reconocimiento del contenido y firma del recibo de pago, se ordene a la demandada el cumplimiento de la obligación de firmar el traspaso del documento de propiedad del terreno por ante el Registro Inmobiliario, observa quien aquí juzga, que del contenido del documento aquí reconocido, se desprende que el pago fue realizado por un terreno “situado en Palotal y cuyas dimensiones son de 30 de frente por 14 de fondo”. No siendo viable en este juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constreñir a la demandada, ciudadana BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, a cumplir con la obligación de firmar el traspaso del terreno, toda vez que, no es asunto a dilucidar en este tipo de demanda, pues la misma dada su fundamentación trata meramente del reconocimiento del contenido y firma del documento aducido en el escrito libelar, sin que, le sea dado a esta Administradora de Justicia, entrar al conocimiento de otros hechos y documentos diferentes a este, pues el derecho que tiene el comprador a exigirle a la vendedora que cumpla con la firma del documento de tradición, pertenece a otra esfera y debe ser planteado en juicio diferente, pues no es materia que pueda ser dilucidada en una acción de reconocimiento, y así se decide.
En virtud de lo precedentemente dicho, esta Juzgadora considera inoficioso pasar a la valoración y análisis de las pruebas presentadas por las partes, por observar que las mismas tratan de documentos y testimoniales, que en nada se relacionan con la presente acción, donde quedó reconocido el documento sobre el cual versa la causa, y así se decide.
Concluye esta Sentenciadora, en fuerza de las consideraciones que anteceden, y a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 254 ejusdem, que la presente demanda, debe ser declarada Parcialmente Con Lugar, y así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, contra la ciudadana BERTHA CHARITA viuda de CASTRO, ambos suficientemente identificados en esta Sentencia. En consecuencia, DECLARA reconocido en su contenido y firma el recibo de pago objeto de la presente acción, de fecha 26 de febrero de 1990, por la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), inserto al folio 3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de no haber vencimiento total de la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el Nº 06, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Exp N° 10.869-05.