JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de enero del año dos mil seis.

195º y 146º

Recibido por distribución el presente expediente signado con el Nº 671-05, constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, con oficio Nº 5820-1158, de fecha 25/11/2005, procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el Fijación de la Obligación Alimentaría, incoado por la ciudadana BLANCA YURAIMA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.141.008 y domiciliada en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ YOEL VILLASMIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.983 y de este domicilio, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; este Tribunal a los fines de conocer de la misma observa:
PRIMERO: Consta de la revisión del presente expediente que el mismo versa sobre una materia especialísima, Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda, el cual se encuentra regulado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 177 ejusdem, prevé:

“El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

d) Obligación alimentaría”

Asimismo, el numeral 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala:

“Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.
...
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares; …”.

Por su parte, los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 1278 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece:

Artículo 1. Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades Foráneas donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. ...en ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio... o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del Niño o Adolescente. (Subrayado del Tribunal).

Finalmente, señala el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil:

“La competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales”.

Conforme a nuestra norma adjetiva el Tribunal que deba conocer un asunto debe ser competente por la materia y por el valor de la demanda, es decir, que para conocer de una demanda, además de determinar la naturaleza del asunto, debe determinarse su cuantía para saber a que Tribunal se acudirá.
Así las cosas se concluye que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa, toda vez que no es competente por la materia, habida cuenta que en esta Circunscripción Judicial existen Juzgados Unipersonales de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. (Subrayado de este Tribunal).

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal, en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa estableció lo siguiente:

“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...” (Subrayado de este Tribunal). (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág.222 y 223).

TERCERO: Por cuanto la presente decisión declara la incompetencia de este Juzgado, es aplicable el mandato previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplir se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer del presente asunto, es un Juez Unipersonal de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, se declara INCOMPETENTE por la materia, y DECLINA la competencia en un Juzgado Unipersonal de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 íbidem, remítase copia fotostática certificada de los folios 01 al 08, 20, 21, 22, 24 al 28 del presente expediente, al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Táchira, a los fines de que regule la competencia entre el Juzgado Distribuidor Unipersonal de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la mima fecha se le dio entrada bajo el N° 10998-05, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando anotada bajo el N° 01, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


Expediente N° 10.998-06.
ALS/Frank V.