JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de enero de dos mil seis.

AÑOS: 195° y 146°

Comienza la presente causa mediante escrito libelar recibido por distribución, donde el abogado HERNANDO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.525.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.021, en su carácter de librador, demanda al ciudadano VICTOR CÉSAR GÓMEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.587.691, en su carácter de librado-aceptante, de una (1) Letra de Cambio librada en esta ciudad de San Cristóbal, el día 20 de septiembre de 2005, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), con fecha de vencimiento el día 15 de octubre de 2005, para que convenga en pagarle el monto de la mencionada letra de cambio, y los honorarios y costos del juicio.
En fecha 16 de noviembre de 2005, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano VICTOR CÉSAR GÓMEZ VALERO, ya identificado, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 437.500,00) que comprende: Bs. 350..000,00 por concepto de capital; y Bs. 87.500,00 por concepto de costas procesales del juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal, las cuales comprenden el 25% de honorarios profesionales de abogado y el 5% de costos, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
En esta misma fecha, 11 de enero de 2006, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales.
Observa esta Juzgadora de las actas que conforman este expediente, específicamente del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal, en esta misma fecha: “Que en fecha 05 de octubre fue intimado el demandado, ciudadano VICTOR CÉSAR GÓMEZ VALERO, siendo informada tal actuación por el Alguacil en fecha 06 de diciembre de 2005. Que el lapso de oposición se inició el día 07 de diciembre de 2005 y finalizó el día 21 de diciembre de 2005”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano VICTOR CÉSAR GÓMEZ VALERO, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m) publicó y registró, la presente decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 04 en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 10.980-05.