JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de enero de dos mil seis.
Años: 195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra.
Y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 10.801-04, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil “MULTICREDITO S.A”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 1997, bajo el N° 01, Tomo 07-A, a través de su Apoderada Judicial, abogada JUSMAR HUNG DE ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.480, contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS GARCÍA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.195.321, se observa que desde su admisión en fecha 18 de octubre de 2004, la causa se encuentra paralizada, sin que la parte demandante haya cumplido con su obligación de impulsar la citación del demandado, habiendo transcurrido más de un (1) año.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un período de inactividad procesal prolongado, transcurriendo más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 03, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 10.801-04.
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