REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO

En escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2004, por los ciudadanos JAVIER ANDRES USECHE DUQUE y TAIYU TRINIDAD CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.167.034 y V- 14.348.255, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.603, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2005, compareció la ciudadana TAIYU TRINIDAD CHACÓN HERNÁNDEZ, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, arriba identificado, quien solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, solicitando se notifique al ciudadano JAVIER ANDRÉS USECHE DUQUE, lo cual se acordó por auto de fecha 29 de noviembre de 2.005.
En fecha 13 de diciembre de 2.006, fue consignada en autos Boleta de Notificación al ciudadano JAVIER ANDRES USECHE DUQUE, quien se hizo presente en fecha 16 de enero de 2.006, manifestando estar de acuerdo conla conversión solicitada por la ciudadana TAIYU TRINIDAD CHACÓN HERNÁNDEZ.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, es por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JAVIER ANDRES USECHE DUQUE y TAIYU TRINIDAD CHACÓN HERNÁNDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 29 de junio de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta Nº 83.
En cuanto a la hija procreada en el matrimonio TAIYU ANTHONELLA, la Guarda la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerá la patria potestad. El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre una cantidad adicional por el mismo monto, en cuanto al régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En cuanto al régimen patrimonial los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes muebles ni inmuebles, durante la sociedad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscrip+ción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 24 días del mes de enero de 2.006.

ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 1:38 p.m.

La Secretaria.
Exp. Nº 32.063
Sentencia N°
Roselyn.-