REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO


En escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2004, por los ciudadanos JORGE JOAQUIN CARVALHO FREIRE Y NELLY BEATRIZ ALOISE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.634.814 y V- 2.812.108, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2005, compareció la ciudadana NELLY BEATRIZ ALOISE, asistida por la abogado LISBETH NAVARRO ENRIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.086, quien solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, solicitando se notifique al ciudadano JORGE JOAQUIN CARVALHO FREIRE, lo cual se acordó por auto de fecha 14 de diciembre de 2.005.
En fecha 12 de enero de 2.006, fue consignada en autos Boleta de Notificación al ciudadano JORGE JOAQUIN CARBOL FREIRE.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, y transcurrido como ha sido el lapso para que el ciudadano JORGE JOAQUIN CARVALHO FREIRE, se impusiera en la presente causa, es por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JORGE JOAQUIN CARVALHO FREIRE Y NELLY BEATRIZ ALOISE PÉREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 17 de noviembre de 1.978, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta Nº 325.
En cuanto al hijo procreado en el matrimonio JOSE ALEJANDRO CARVALHO ALOISE, la Guarda la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerá la patria potestad. El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, en cuanto al régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En cuanto al régimen patrimonial queda establecido, de la forma convenida entre los cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpo y Bienes de fecha 11 de octubre de 2.004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscrip+ción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 24 días del mes de enero de 2.006.

ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 12:56 m.
La Secretaria.
Exp. Nº 31.995
Sentencia N°
Roselyn.-