REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
En escrito presentado en fecha 16 de abril de 2004, por los ciudadanos JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS y MIRLA JOSEFINA POSADA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.148.913 y V- 11.460.791, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio IRENE MONTILLA DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.005, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 20 de abril de 2.004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2005, compareció la ciudadana MIRLA JOSEFINA POSADA MORA, asistida por la abogado IRENE MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.005, quien solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de enero de 2.006, el ciudadano JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, asistido por la Abogado Irene Montilla, arriba identificada, manifestó mediante escrito estar de acuerdo con la solicitud formulada por la ciudadana MIRLA JOSEFINA POSADA MORA, en fecha 05 de diciembre de 2.005.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, es por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS y MIRLA JOSEFINA POSADA MORA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 29 de junio de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta Nº 225.
En cuanto al hijo procreado en el matrimonio EDWIN ALBERTO LUGO POSADA, la Guarda la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerá la patria potestad. El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, en cuanto al régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En cuanto al régimen patrimonial los cónyuges manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien inmueble ni mueble.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 24 días del mes de enero de 2.006.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria.
Exp. Nº 28.864
Sentencia N°
Roselyn.-
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