En fecha 27 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana CLAUDIA YANETH OSORIO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.847.189, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña NAIRYS GISEL, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre del 2004, bajo el N° 901, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer apellido del padre “GREGORIO GIL ARVELAY DIAZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “GREGORIO GIL ARVELAEZ DIAZ”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho y por la Oficina de Registro Público del Estado Táchira, constancia de nacimiento y copia de la cedula del Progenitor.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad, a lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Previa notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, formalidad que se cumplen al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña NAIRYS GISEL, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido del padre “GREGORIO GIL ARVELAY DIAZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “GREGORIO GIL ARVELAEZ DIAZ”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña NAIRYS GISEL, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido del padre “GREGORIO GIL ARVELAEZ DIAZ”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 901 de fecha 29 de Diciembre del 2004, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, perteneciente a la niña NAIRYS GISEL ARVELAEZ DIAZ, en el sentido que aparezca “GREGORIO GIL ARVELAEZ DIAZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el registrador Civil del Municipio Ayacucho y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de enero del 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03


Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario.-





SENTENCIA N°____
Exp. N° 37982
Rectificación de Partida de Nacimiento.
RHONAL.-