En fecha 13 de Agosto de 2004, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE GARZON JAIMES Y ADRIANA BERNARDA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.159.432 y V-13.146.269, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.941, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
Mediante diligencia de fechas 20 DE Septiembre De 2005, presente el Ciudadano NESTOR ENRIQUE GARZON JAIMES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.941 solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos señalando como dirección de la Ciudadana ADRIANA BERNANDA CORREA la Avenida Ferrero Tamayo, Residencias El trébol, Apartamento 54, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de su notificación.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2005, se ordenó la Notificación de la ciudadana ADRIANA BERNANDA CORREA, librándose la Boleta de Notificación respectiva.
Por diligencia de fecha 14 de Octubre de 2005, suscrita por el Ciudadana NESTOR E. MORA, alguacil adscrito a este Tribunal expuso “ Consigno en dos (02) folios útiles boleta de notificación para la ciudadana ADRIANA BERNANDA CORREA, a quien no fue posible notificar por haberme dirigido a residencias El Trébol, ubicada en la Av. Ferrero Tamayo de San Cristóbal, Edo. Táchira; y después de preguntar a varios vecinos de las dos torres e inclusive al vigilante me informaron que no existía el numero del apto. Y con respecto a la Ciudadana antes mencionada no la conocían; y hasta la presente fecha la parte interesada no se ha hecho presente a consignar alguna referencia u otra dirección que me haga posible la práctica de la misma”
Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2005, el Ciudadano NESTOR GARZON JAIMES, con el carácter de autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, solicitó la notificación de la ciudadana ADRIANA CORREA por la prensa.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2005, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil acuerda la publicación de UN UNICO CARTEL DE NOTIFICACION en el diario “La Nación” para notificar a la ciudadana ADRIANA BERNARDA CORREA.
Por diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2005, el Ciudadano NESTOR GARZON JAIMES, con el carácter de autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO expuso: Consigno en este acto cartel de Notificación para la Ciudadana ADRIANA CORREA, el cual fue publicado en el diario “La Nación” del día de hoy 23 de noviembre de 2005, cuerpo C, página 2 C, el cual agregó a los fines legales correspondientes.
Por diligencias de fecha 30 de Noviembre de 2005, el Suscrito Secretario Abg. GEORGE LASTRA POZO, hace constar que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en le artículo 233 del Código de Procedimiento Civil fijó en el domicilio de la Ciudadana ADRIANA BERNARDA CORREA, así como en las puertas del tribunal, el CARTEL DE NOTIFICACION.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Temporal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos , NESTOR ENRIQUE GARZON JAIMES Y ADRIANA BERNARDA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.159.432 y V-13.146.269, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 27 de Julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tórbes, Estado Táchira, según Acta Nº 48.
En cuanto a su hija, procreada durante la unión conyugal, la niña GENESIS VALENTINA GARZON CORREA, identificada con Acta de Nacimiento N° 159, de fecha 05 DE FEBRERO DE 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, se acuerda:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana ADRIANA BERNARDA CORREA.
TERCERO: El Padre ciudadano NESTOR ENRIQUE GARZON JAIMES, se compromete a cancelar por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales que depositará en la cuenta de ahorro Nº 03680200019174 del Banco provincial a nombre de la madre de la niña por mensualidades adelantadas. De igual manera se compromete a seguir cancelando el Seguro de hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) de la niña. Además se establece que el mes de diciembre, el Padre cancelará el doble de lo aquí estipulado por los gastos referentes a la fecha, igualmente se hará en el mes de Septiembre cuando la niña este en edad escolar. Finalmente se compromete el padre a aumentar anualmente el monto fijado, previo acuerdo con la madre de la niña.
CUARTO: El REGIMEN DE VISITAS, será abierto, es decir, el Padre, podrá visitar a la niña, sin limitación de día y de hora llegando a un acuerdo con la madre siempre y cuando tomando en consideración progresivamente el crecimiento de la niña y lo más conveniente a su bienestar.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera:
PRIMERO: Para el Cónyuge NESTOR ENRIQUE GARZON JAIMES:
El vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, marca: Fiat, MODELO; PALIO Young 5P, Año 2002, Color: Gris, Placas: LAM-651, Serial de carrocería: 9BD17834122318397, Serial del Motor: 6316645, Uso: Particular, según consta Certificado de Registro de Vehículos Nº 9BD17834122318397-1-1 de fecha 27 de Mayo de 2002 y documento de Propiedad Nº 04, Tomo: 10 de fecha 19 de Enero de 2004, autenticado ante la Notaría pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Para la cónyuge ADRIANA BERNARDA CORREA:
1.- Un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Daewoo, Modelo: Matiz SE Sinc, Año: 2001, Color: Plata, Placas: MCS-75D, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C606027, serial del Motor: F8CV681158, Uso: particular, con certificado de registro de vehículo KLA4M11BD1C606027-1-1 de fecha 24 de Mayo de 2001.
2.- Todo lo referente a mueblaje, equipos, accesorios y enseres del hogar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil Seis.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N° 063
Exp. N° 30.937
Separación de Cuerpos y de Bienes.
HMR/GLP
|