Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de Septiembre de 2004, los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER VILLAMIZAR BECERRA y MARILY JOHANA OMAÑA ALDANA, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad la segunda, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.503.746 y V-18.392.731, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado Nº 48.498 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 23 de Septiembre de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 09.-
En fecha 25 de Octubre de 2005, los solicitantes LEONARDO ALEXANDER VILLAMIZAR BECERRA y MARILY JOHANA OMAÑA ALDANA, antes identificados, asistidos de la abogada NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.498 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS del ciudadano y adolescente LEONARDO ALEXANDER VILLAMIZAR BECERRA y MARILY JOHANA OMAÑA ALDANA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 29 de Noviembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 153.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: Para la Cónyuge MARILY JOHANA OMAÑA ALDANA:
Los muebles y enseres tales como Nevera Mabe, color blanco; Cocina Regina de cuatro hornillas sin horno, Televisor Philip de 21 pulgadas; Cama con su colchon; Escaparate; Material para curso de peluquería; Teléfono celular Júpiter.
SEGUNDO: Para el cónyuge LEONARDO ALEXANDER VILLAMIZAR BECERRA:
Un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio el Río Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, alinderado así: NORTE: en cinco metros (5mts) con la vía principal del Barrio el Río; SUR: en cinco metros (5mts) con el Río Torbes; ESTE: en cincuenta metros (50mts) con propiedades que son o fueron de Edgar Villanueva; y OESTE: en cincuenta metros (50mts) con propiedades que son o fueron de ILDIS Mogollon Espinel. Dicho terreno no entra en la Comunidad Conyugal por cuanto fue adquirido antes del matrimonio el 29 de Agosto de 2003 por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, bajo el Nº 73, Tomo 108. En cuanto a las mejoras realizadas en el mismo, de mutuo acuerdo convinieron las partes que la adolescente MARILY JOHANA OMAÑA ALDANA, va a recibir la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,oo) de la siguiente manera: a.- La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo); suma esta que ya recibió, b.- La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para el 16 de octubre de 2004; y c.- la suma restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para el 16 de noviembre de 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil seis.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 31.556
Separación de Cuerpos y de Bienes.
crisna.-