Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de Julio de 2004, los ciudadanos SARA SANTAMARÍA BARRERA y DARWIN HUMBERTO BERRIOS HUÉRFANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.467.664 y V-11.507.150, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL MOLINA CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.346 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 12 de Julio de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 10.-
En fecha 08 de Noviembre de 2005 y 10 de Noviembre de 2005, los ciudadanos solicitantes SARA SANTAMARÍA BARRERA y DARWIN HUMBERTO BERRIOS HUÉRFANO, antes identificados, asistidos por los abogados JOSE DANIEL PORRAS y ANDRE OSMANY VENEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 79.157 y 71.436, respectivamente solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SARA SANTAMARÍA BARRERA y DARWIN HUMBERTO BERRIOS HUERFANO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 17 de AGOSTO de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta N° 45.
En cuanto al niño DARWIN BRAYAN BERRIOS SANTAMARÍA, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, asimismo velará por otros gastos necesarios del niño, tales como vestuario, asistencia médica y medicinas, en cuanto a los gastos de fin de año, el padre acuerda efectuar por su cuenta las compras de ropa y juguetes para su menor hijo, dicho aporte será efectuado a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el día del niño. Igualmente en cuanto al régimen de visitas el padre podrá estar con su hijo durante las vacaciones y una semana en el mes de diciembre.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Enero de 2006.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 30147
crisna.-
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