En fecha 16 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MARIA DOLORES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.219.066, asistida por el abogado Carlos Javier Rangel Diaz, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño ROBINSON LUIS SAYAGO VILLAMIZAR, inserto en la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo Estado Táchira, en fecha 04 de Agosto de 1.994, bajo el N° 577, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre como: “ 9.239.066”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.219.066”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño ROBINSON LUIS SAYAGO VILLAMIZAR, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula de la madre “9.239.066”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.219.066”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ROBINSON LUIS SAYAGO VILLAMIZAR, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula de la madre como “9.219.066”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 577 de fecha 04 de Agosto de 1.994, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, perteneciente al niño ROBINSON LUIS SAYAGO VILLAMIZAR, en el sentido que diga “9.219.066”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira y Oficina de Registro Principal, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de Enero de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38.410.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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