En fecha 14 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano MISAEL ANTOLINEZ SUÁREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° 82.162.434, asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Aria Duran, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño MISAEL ANTOLINEZ DUARTE, inserto en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 10 de Enero de 1.996, bajo el N° 22, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer apellido del padre colocando “ANTOLINES” lo correcto es que debe decir: “ANTOLINEZ”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, constancia de nacimiento expedida por el Hospital I del Piñal, Registro Civil de nacimiento del padre, copia de la cedula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó que el solicitante consigne copia ampliada y legible de su cédula de identidad y de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió en fecha 22/11 y 02/12/05 a los folios (11,13,14).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño MISAEL ANTOLINEZ DUARTE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido del padre como “ANTOLINES”, cuando lo correcto es que debe decir: “ANTOLINEZ”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño MISAEL ANTOLINEZ DUARTE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “ANTOLINEZ”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 22 de fecha 10 de Enero de 1.996, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, perteneciente al niño MISAEL ANTOLINEZ DUARTE, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del padre como “ANTOLINEZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de Enero de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38.375.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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