En fecha 21 de Abril de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ERNESTINA CÁCERES ACELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.632.279, asistida por la abogado Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su sobrino, el niño JUAN SEBASTIÁN RAMIREZ CÁCERES, inserto en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira, en fecha 14 de Febrero de 2.000, bajo el N° 128, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el año de presentación del niño como: “DOS MIL”, cuando lo correcto es que debe decir: “DOS MIL UNO”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio Bolívar, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Abril de 2.005, en el cual se acordó la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, oficiar al Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira, a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del niño y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen en los folios 08, 10, 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JUAN SEBASTIÁN RAMIREZ CÁCERES, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el año de presentación del niño como “DOS MIL”, cuando lo correcto es que debe decir: “DOS MIL UNO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JUAN SEBASTIÁN RAMIREZ CÁCERES, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el año de presentación del niño como “DOS MIL UNO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 128 de fecha 14 de Febrero de 2.000, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño JUAN SEBASTIÁN RAMIREZ CÁCERES, en el sentido que diga en el año de presentación del niño “DOS MIL UNO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de Enero de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 34834.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-