En fecha 02 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana NELLY MAGALY VILLEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.124.867, asistida por la abogada Gracia Cecilia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el ciudadano PABLO HUMBERTO GOMEZ BARRIOS (fallecido), inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 2.004, bajo el N° 235, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta la cantidad de hijos dejados como: “ DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: ZULAY y ERIKA”, cuando lo correcto es que debe decir: “DEJA TRES HIJAS DE NOMBRES: ZULAY, ERIKA y KATHERIN MILENA-B”. Junto a su escrito anexo copia certificada del Acta de Defunción de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura de la Parroquia Coche, Municipio libertador, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada el Acta de Defunción del ciudadano PABLO HUMBERTO GOMEZ BARRIOS (fallecido), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente la cantidad de hijos dejados como: “ DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: ZULAY y ERIKA”, cuando lo correcto es que debe decir: “DEJA TRES HIJAS DE NOMBRES: ZULAY, ERIKA y KATHERIN MILENA-B”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano PABLO HUMBERTO GOMEZ BARRIOS (fallecido), para que en lo sucesivo aparezca correctamente la cantidad de hijos dejados como: “DEJA TRES HIJAS DE NOMBRES: ZULAY, ERIKA y KATHERIN MILENA-B”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 235 de fecha 10 de Mayo de 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Coche Municipio Libertador Distrito Capital, perteneciente al ciudadano PABLO HUMBERTO GOMEZ BARRIOS (fallecido), en el sentido que diga “DEJA TRES HIJAS DE NOMBRES: ZULAY, ERIKA y KATHERIN MILENA-B”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura del Distrito Capital, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Enero de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38.069.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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