REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 35865

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: SAI GOMEZ OSORIO

EN BENEFICIO: LINDA SAIMAR GOMEZ AREVALO

Recibida por distribución de fecha 20 de junio de 2005, la presente solicitud formulada por el ciudadano SAI GOMEZ OSORIO, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña “ LINDA SAIMAR GOMEZ AREVALO”, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir de forma incorrecta el sitio de nacimiento de la niña.
Como “NACIO EN ESTA POBLACION” cuando lo correcto es, “NACIO EN EL CENTTRO MEDICO QUIRURGICO DR. SEMIDEY EN SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”; Manifiesta que dicho error se encuentra en el Acta de Nacimiento N° 199, de fecha 15/08/1996, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia constancia de nacimiento, copia simple de la partida a rectificar expedida por ante la Prefectura y Registro Principal respectivo, copia de la cédula del solicitante y madre de la niña.
Por auto de fecha 22 de junio de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Centro Médico Quirúrgico “Dr. Semidey”, San Cristóbal, notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio doce (12),
En fecha 17 de noviembre de 2005, se recibió oficio emanado del Centro Médico Quirúrgico Dr. Semidey.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Del acta consignada en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió un error material relacionados con el sitio de nacimiento de la niña; Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente los cuales rezan:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
En cuanto a la solicitud, esta juzgadora observa que se cometió un error material al transcribir de forma incorrecta el sitio de nacimiento de la niña como
“NACIO EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es, “NACIO EN EL CENTRO MEDICO QUIRURGICO “DR. SEMIDEY” EN SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña LINDA SAIMAR GOMEZ AREVALO, signada con el Nro. 199, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, de fecha 15/08/1996, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “NACIO EN ESTA POBLACION” DEBE QUEDAR, “NACIO EN EL CENTRO MEDICO QUIRURGICO “DR. SEMIDEY” SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira ó por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Y en lo sucesivo cada vez que expida una boleta deberá llevar mención de esta nota.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01 ANDREINA DUQUE
SECRETARIA En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.35865