REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001111
PARTE ACTORA: VICTOR ATILIO CLAVIJO GAÑAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: POLLOS EN BRASA SAN SEBASTIÁN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece de enero de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano VICTOR ATILIO CLAVIJO GAÑÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.990.258, asistido por la Procuradora del Trabajo NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, con el carácter de parte demandante y la empresa demandada POLLO EN BRASA SAN SEBASTIÁN C.A, representada por el Ciudadano YECID LARA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.138.346, con el carácter de Vicepresidente de la misma, asistido en este acto por el Profesional del Derecho MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.711, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,00), suma ésta que constituye el saldo que la parte demandada debe al accionante por los conceptos demandados, derivados de la terminación de la relación laboral que las unió, cantidad que la parte demandada se compromete a pagar el día lunes 16 de enero de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral que las unió, con lo cual se da por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Victor Atilio Clavijo Gañan Nelly Yorley Castañeda C.
Parte Demandada:
Yecid Lara Carvajal Miguel David Arrieta Zinguer
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