Vista la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2005, suscrita por el abogado ANTONIO MARIA ECHETO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.422, con Inpreabogado Nro.22.910, con el carácter de apoderado del ciudadano JOSUE LEOPOLDO GRANADOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.951, donde señala que DESISTE del presente procedimiento y de la acción intentada contra EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (I.P.A.S.M.E.), en la persona de su representante administrativo BETTY ALVAREZ, por cuanto le fueron cancelados todos los conceptos laborales adeudados al ciudadano JOSUE LEOPOLDO GRANADOS FERNANDEZ, y solicita copia certificada de la diligencia del desistimiento, del escrito de ofrecimiento, del presente auto, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira da por terminado el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JOSUE LEOPOLDO GRANADOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.951, contra EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (I.P.A.S.M.E.), en la persona de su representante administrativo BETTY ALVAREZ, y ordena el archivo definitivo del expediente. En cuanto a las copias certificadas peticionadas se provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, autorizándose para ello al ciudadano FABIAN ESTEBAN TORRES MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V: 12.814.071, en su condición de Asistente de Tribunal, para que elabore y confronte la copia simple fotostática con los originales. Líbrese la copia cerificada.
La Juez


Abg. Beatriz González Giraldo