En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Enero de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ORLEY COLMENARES GALVIZ, titular de la cédula de ciudadanía Nro.9.692.967, asistido de la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la demandada la empresa VACAFLOR C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano ORLEY COLMENARES GALVIZ, titular de la cédula de ciudadanía Nro.9.692.967, contra la empresa VACAFLOR C.A, en la persona de su representante ciudadana CARLA FIDELINA MANZULI FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.099.540, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
A- Desde el 01-06-2003 hasta el 01-06-2004 correspondiéndole 45 Días a razón de Bs.9060,48 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.407.721,60).
B- Desde el 01-06-2004 hasta 12-03-2005 correspondiéndole 47 Días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.461.329,44).
2) VACACIONES: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-06-2003 hasta 12-03-2005 correspondiéndole 26,97 Días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.264.724,57).
3) BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-06-2003 hasta 12-03-2005 correspondiéndole 12,94 a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTISIETE MIL DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.127.012,82).
4) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-06-2003 hasta 12-03-2005 correspondiéndole 26,25 Días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.257.657,40).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.518.445,83), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, y adicionalmente los intereses moratorios, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 16 de Noviembre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para el cálculo de los Intereses Moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral el 12 de Marzo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales del país.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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