REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-001105

PARTE ACTORA: JOEL MARIA ADARMES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: HERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ VILLAMIZAR.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONIDAS DE J. ESPINOZA L. y ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero de 2006, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JOEL MARIA ADARMES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.211.622, y su coapoderada judicial la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.375, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada el ciudadano HERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.071.290, asistido por los abogados LEONIDAS DE J. ESPINOZA L. y ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.285 y 73.568 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día viernes veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), el demandado cancelara al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVERES (Bs. 1.000.000,00); el día miércoles quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), el demandado cancelara al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVERES (Bs. 1.000.000,00); el día miércoles quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), el demandado cancelara al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVERES (Bs. 1.000.000,00); y el día el día lunes diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), el demandado cancelara al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVERES (Bs. 1.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago convenido.
Las partes solicitaron la entrega de la pruebas promovidas por ellos en el inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, y se entregan en este acto estando las partes conformes con dicha entrega.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



JOEL MARIA ADARMES



KARLASILENY SOSA MORENO



HERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ VILLAMIZAR



LEONIDAS DE J. ESPINOZA L. ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES