REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ASUNTO: 4525-01
PARTE ACTORA:.YENNY YELITZA CONTRERAS MONTOYA, de C.I.:12.816.211.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE HURTADO COCNHA y BRAULIO CESAR SANCHEZ, con IPSA nros.58.522 y 38.640.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A. EN NOMBRE DE SU PRESIDENTE CIUDANO RUFO ELIEL CONTRERAS PEÑALOZA.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: RAMON ANTONIO LORENZO con IPSA nro: 59.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-



En el día de hoy veinte (20) de Enero de 2006, siendo las 02:30 p.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado para celebrar la Audiencia Conciliatoria fijada en está fecha y hora, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante BRAULIO CESAR SANCHEZ, estando inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, asimismo se hizo presente por la parte demandada el ciudadano GIOVANNY ALONSO MORA CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.659.088 con el carácter de presidente de Expresos San Cristóbal C.A. y su abogado asistente RAMON ANTONIO LORENZO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.825, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a el representante de la parte demandante que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de VENTIUN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS.21.237.132,00), lo cual será pagado de la manera siguiente, Primero: en la fecha de hoy se entregará un primer pago por DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), con un cheque del Banco Mercantil número de cheque 94763108.Segundo: en fecha 27/01/06, se realizará otro pago por la cantidad de Bs.5.000.000,00 y Tercero: en fecha 24/02/06 se efectuará un último pago por la cantidad de Bs.6.237.132,oo,cumpliendo así con el monto total del pago, CUMPLIENDO ASÍ CON EL PAGO DEL MONTO TOTAL. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.