JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de enero de dos mil seis.

195º y 146º

Vista las diligencias de fechas 18 de enero de 2006, suscrita por la ciudadana MARINA GUERRERO de OSTOS, asistida por la abogada SILVIA GUERRERO de AZARA, mediante las cuales consigna Partidas de Nacimiento y Actas de Defunción constante de once (11) folios útiles y por cuanto consta en autos la fijación del cartel ordenado, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09 de noviembre de 2005. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARINA GUERRERO de OSTOS, MARÍA MARGARITA OSTOS SÁNCHEZ, ALIX ELISA OSTOS SÁNCHEZ, OLGA JOSEFINA SÁNCHEZ OSTOS, MIGUEL ÁNGEL OSTOS SÁNCHEZ, SOCORRO HAYDE OSTOS SÁNCHEZ, MARÍA ELENA OSTOS SÁNCHEZ, POMPILIO RAMÓN ONTIVEROS OSTOS y JOSÉ RAFAEL ONTIVEROS OSTOS el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RAMÓN FELIPE OSTOS SÁNCHEZ, en su carácter de cónyuge la primera, hermanos los segundos, y los dos últimos nombrados en su carácter de hijos de la fallecida ciudadana ISABEL TERESA OSTOS de ONTIVEROS hermana del mencionado ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS



Rosa S.