JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de Enero de 2006

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 228: de fecha 13 de noviembre de 2004, correspondiente al de cujus JOSE HUMBERTO ALDANA GUERRERO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo;2) Acta de Matrimonio No. 09; de fecha 23 de diciembre de 1983, correspondiente a los ciudadanos JOSE HUMBERTO ALDANA GUERRERO y BENITA DEL CARMEN MORENO GUERRERO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; 3) Partidas de Nacimiento Nos. 03, de fecha 15 de enero de 1979, correspondiente a AURA APOLINAR, expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; No. 28, de fecha 28 de mayo de 1980, correspondiente a ELIZABETH, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira No. 19, de fecha 07 de marzo de 1983, correspondiente a FANNY DEL VALLE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; No. 45, de fecha 17 de julio de 1984, correspondiente a RAQUEL ANDREINA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; No. 75, de fecha 02 de diciembre de 1987, correspondiente a EMANUEL HUMBERTO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. 4) Justificativo de testigos: Evacuados por ante la Notaria Publica de Seboruco, Estado Táchira, donde declaran el día 04 de julio de 2005, los ciudadanos ANICASIO PEREZ PEREZ y AURELIO CHIVATA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.306.748 y V-9.334.095, en su orden, cuyos testimonios fueron ratificados ante este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2005.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos BENITA DEL CARMEN MORENO GUERRERO, AURA APOLINAR ALDANA MORENO, ELIZABETH ALDANA MORENO, FANNY DEL VALLE ALDANA MORENO, RAQUEL ANDREINA ALDANA MORENO, EMANUEL HUMBERTO ALDANA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.814.082, V-17.219.212, V-15.915.109 V-17.219.212, V-17.219.213 y V-19.579.300, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE HUMBERTO ALDANA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.813.165.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Rafael Sánchez Hernández
Secretario Temporal …….

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sol. 1515. Abg. Rafael Sánchez Hernández
Litty.- Secretario Temporal …….