Exp: 15.994-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 15 de diciembre de 2005 (F.10), en el cual el ciudadano OCTAVIO MEDINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-2.548.383, asistido por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 76.652, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 31, de fecha 19 de abril de 1942, perteneciente al ciudadano OCTAVIO MEDINA ZAMBRANO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho, Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito el nombre de dicho ciudadano como OCTAVIANO, siendo lo correcto “OCTAVIO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Marcado “A”, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano OCTAVIO MEDINA ZAMBRANO.
Marcado “B”, copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-2.548.383, perteneciente al ciudadano OCTAVIO MEDINA ZAMBRANO.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de enero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 31, de fecha 19 de abril de 1942, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 31, de fecha 19 de abril de 1942, en el sentido de que figure el nombre del ciudadano OCTAVIO MEDINA ZAMBRANO como “OCTAVIO” y no como erróneamente allí figura (OCTAVIANO). Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 31, de fecha 19 de abril de 1942, perteneciente al ciudadano OCTAVIO MEDINA ZAMBRANO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15.994-2005, EN EL CUAL EL CIUDADANO OCTAVIO MEDINA ZAMBRANO, ASISTIDO POR LA ABOGADA YOLEIDA J. ROJAS BORGES, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SAN CRISTÓBAL, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ
ml.
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