REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de enero de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia, estampada por la abogada Elba Josefina Mirabal Aguilera, en su carácter de beneficiaria legítima por endoso en blanco realizado por el ciudadano José Eliécer Ospina R., parte actora en el presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando se levante la medida decretada.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada Elba Josefina Mirabal Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.906, actuando como beneficiaria legítima por endoso en blanco realizado por el ciudadano José Eliécer Ospina R., parte actora en el presente causa. Se insta a la abogada diligenciante a que consigne la comisión de embargo librada en fecha 17 de noviembre de 2005, a los fines del respectivo levantamiento de la medida.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬_ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15946-2005, en el cual la abogada Elba Josefina Mirabal Aguilera, en su carácter de beneficiaria legítima por endoso en blanco realizado por el ciudadano José Eliécer Ospina R., demanda a Luis Alfonso Fernández Torres, en su carácter de librado-aceptante por Cobro de Bolívares Intimación. San Cristóbal, treinta (30) de enero de dos mil seis.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.