REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: Norma Luisa Andrade y Rubén Alirio Monsalve Escalante, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.741.562 y V-3.194.977 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: Lilibeth del Valle Ochoa Rueda, inscrita en el Inpreabogado ba*jo el N° 104.755.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 12 de agosto de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Norma Luisa Andrade y Rubén Alirio Monsalve Escalante, asistidos por la abogada Lilibeth del Valle Ochoa Rueda, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Copia simple de los certificados de Registro de vehículos.
Copia simple del documento de propiedad sobre un terreno. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de octubre de 2005, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 21 de octubre de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que los cónyuges no declaran sobre la existencia o no de hijos, solicitando que los cónyuges informen al Tribunal al respecto.
En fecha 26 de octubre de 2005, mediante auto dictado por el Tribunal se instó a los cónyuges a informar lo solicitado por el Fiscal.
En fecha 20 de diciembre de 2005, mediante diligencia los cónyuges consignaron las partidas de nacimiento perteneciente a sus hijos, quienes ya son mayores de edad.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Norma Luisa Andrade y Rubén Alirio Monsalve Escalante, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 218 de fecha 08 de octubre de 1976.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 218.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15842-2005, en el cual los ciudadanos Norma Luisa Andrade y Rubén Alirio Monsalve Escalante, asistidos por la abogada Lilibeth del Valle Ochoa Rueda solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, treinta (30) de enero de dos mil seis.
El Secretario.

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.