REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 08 Noviembre de 2005, por la abogado Gladys Morales de Varela, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº .-8.099.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.964, co-apoderada judicial del ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.989.003, domiciliado en Caracas y hábil, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 7 de fecha 04 de Enero de 1.952, inserta por ante en La Prefectura Del Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de la madre de su poderdante como “MARY GUERRERO”, CUANDO LO CORRECTO ES “ MARIA NERI GUERRERO” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia Certificada del poder otorgado por ante Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 7 de fecha 04 de Enero de 1.952, perteneciente al poderdante, expedida por la Prefectura Municipio San Juan de Colon, Distrito Ayacucho hoy Prefectura Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 85 de fecha 30 de Junio de 1.913, perteneciente a la ciudadana Maria Neri Guerrero, madre del poderdante, expedida por el Registro Civil del Municipio Civil del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 7 de fecha 04 de Enero de 1.952, perteneciente al poderdante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 7 de fecha 04 de Enero de 1.952, perteneciente al poderdante expedida por la Prefectura del Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho hoy Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 7, en el sentido de que figure el apellido de la madre del poderdante como “MARIA NERI GUERRERO” y no como aparece “MARY GUERRERO” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 7 de fecha 04 de Enero de 1.952, perteneciente al poderdante GILBERTO RODRIGUEZ GUERRERO, inserta por ante La Prefectura del Municipio San Juan de Colón, del Distrito Ayacucho hoy Prefectura del Municipio Ayacucho. En consecuencia, se ordena a La Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15932-2005 EN EL CUAL EL CIUDADANO GILBERTGO RODRIGUEZ GUERRERO, ASISTIDO POR LA ABOGADO GLADYS MORALES DE VARELA, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- S.C. 25-01-2006.
EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.



Elizabet