REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis.
195º y 146°

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por la ciudadana María Erminda Plata de Ortiz, en su carácter de avalista co-demandada en el presente juicio, asistida por la abogada Magda Zambrano, y por la otra el abogado Lisandro Rosales, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordene la entrega de la letra de cambio que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal, se levante la medida decretada oficiando lo conducente, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 16 de febrero de 2004. Ofíciese lo conducente. Se ordena hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, a la avalista co-demandada ciudadana María Erminda Plata de Ortiz. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente civil Nº 15023-2004, en el cual el ciudadano Omar José Moncada Rodríguez, asistido por el abogado Lisandro Rosales Ramírez demanda a Oscar Enrique Ortiz, en su carácter de librado aceptante y María Erminda Plata de Ortiz, en su carácter de avalista por Cobro de Bolívares Intimación. San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis.
El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.