REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
Previa revisión de la presente causa, se pudo observar:
Que en fecha 23 de Mayo de 2005, se admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad, intentada por el ciudadano JOHAN JAVIER ROJAS FLORES, asistido por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, contra CARLOS GERARDO CONTRERAS OCANDO, quien es mayor de edad y contra los adolescentes JOSE GERARDO CONTRERAS OCANDO y GERARDO JOSE CONTRERAS OCANDO. Se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que designe un Fiscal Especializado, por cuanto en el presente juicio se están demandando a dos menores de edad.
En fecha 09 de Junio del 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.
En fecha 13 de Diciembre del 2005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 12 de Enero del 2006, fue notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 19 de Enero del 2006, la fiscal (A) XIII Abg. MARIA G. NUÑEZ, por medio de diligencia solicitó al Tribunal se decline la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el presente juicio esta incoado en contra de dos menores de edad.
Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente demanda, el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal son dos adolescentes.
Al respecto, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del Trabajo:
(…)
c)demandas contra niños y adolescentes;…”
De la norma citada se desprende que el Juzgado competente para conocer de las demandas interpuestas contra niños y adolescentes es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Criterio éste que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones como los pronunciamientos hechos el 20 de febrero de 2003, en sala de casación social y el 16 de mayo de 2003, en sala de casación civil, en casos de intimación de honorarios profesionales, al señalar que al intervenir como demandado un menor, el Estado está en la obligación de garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos, como lo consagra la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, lo que determina que existe una competencia funcional en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el expediente. Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO. (fdo) ABG. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia cuyo original se encuentra en el expediente Civil Nº 15726-2005 en el cual JOHAN JAVIER ROJAS FLORES, asistido por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, demanda a CARLOS GERARDO, JOSE GERARDO Y GERARDO JOSE CONTRERAS OCANDO, el primero mayor de edad y los dos últimos menores de edad y a la ciudadana NELLY OCANDO PORTILLO. San Cristóbal, 23 de Enero del 2005
EL SECRETARIO,
ABG. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ
PASR/nohelia.