REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 22 de Noviembre del 2005, el ciudadano JHONNATHAN ABRAHAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.501.170,asistido del abogado Antonio Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el 59-120, solicitó RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 613, de fecha 06 de marzo de 1986, inserta por la Prefectura Civil de hoy Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, por cuanto aparece en dicha partida su nombre como JHONNATHAN ABRAHAM siendo lo correcto JHONNATHAN ABRAHAN. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 613 expedida por la Prefectura de la Parroquia de San Juan Bautista y copia certificada de la misma partida, expedida por Registro Principal del Estado Táchira, ésta última con el segundo nombre correcto.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente..
En fecha 02 de diciembre del 2005, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 12 de Enero del 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó en un folio útil, boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 613, de fecha 06 de marzo de Abril de 1986, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, hoy, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, ordenar a la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 613 de fecha 06 de marzo 1986, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “JHONNATHAN ABRAHAN” y no como aparece “JHONNATHAN ABRAM”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 613 de fecha 06 de Marzo l986, perteneciente al ciudadano JHONNATHA ABRAHAN expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, antes Municipio Sanjuán Bautista del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en San Cristóbal, a los veinte días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL, (fdo)
PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ..-EL SECRETARIO, (fdo), GUILLERMO A. SANCHEZ M.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE FAMILIA Nº 15.958-05 EN QUE JHONNATHAN ABRAHAN MORA, ASISTIDO DEL ABOGADO ANTONIO RINCON, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. SAN CRISTÓBAL, VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHEZ M.
AB.