JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 17 de noviembre de 2005, la ciudadana MARÍA ANGELINA ESTRADA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.137, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Ruth Daniela Camargo Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.549, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 348 de fecha 27 de marzo de 1978, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer apellido de la madre de la solicitante como “CORTEZ”, cuando lo correcto es “CORTES”, y por consiguiente el segundo apellido de la solicitante como “CORTEZ”, cuando lo correcto es “CORTES”,
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 23 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 348 de fecha 27 de marzo de 1978, inserta por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada. la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 348, en el sentido de que figure el primer apellido de la madre de la solicitante como “CORTES” y no como erróneamente aparece “CORTEZ”, y por consiguiente el segundo apellido de la solicitante como “CORTEZ”, cuando lo correcto es “CORTES”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 348 de fecha 27 de marzo de 1978, perteneciente a la ciudadana, MARÍA ANGELINA ESTRADA CORTEZ, inserta por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15948-2005 EN EL CUAL LA CIUDADANA MARÍA ANGELINA ESTRADA CORTEZ, ASISTIDA POR LA ABOGADA RUTH DANIELA CAMARGO BUSTAMANTE, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.
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