REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: Raimundo Castellanos González y Sol del Ande Mújica Medina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.236.688 y V-10.176.542 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Wladimir Gustavo Seijas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.356.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 26 de octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Raimundo Castellanos González y Sol del Ande Mújica Medina, asistidos por el abogado Wladimir Gustavo Seijas Hernández, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 03 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Raimundo Castellanos González y Sol del Ande Mújica Medina, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 288 de fecha 21 de diciembre de 1991.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 288.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15908-2005, en el cual los ciudadanos Raimundo Castellanos González y Sol del Ande Mújica Medina, asistidos por el abogado Wladimir Gustavo Seijas Hernández solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, diecinueve (19) de enero de dos mil seis.

El Secretario.

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.