REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
SOLICITANTES: Nixo Leonardo Peña González y Adriana Patricia Sepúlveda de Peña, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.973.518 y V-18.762.731 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Blanca Herrera Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.489.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 26 de octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Nixo Leonardo Peña González y Adriana Patricia Sepúlveda de Peña, asistidos por la abogada Blanca Herrera Vargas, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de noviembre de 2005, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 29 de noviembre de 2005, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Nixo Leonardo Peña González y Adriana Patricia Sepúlveda de Peña, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 20 de fecha 26 de febrero de 1993, la cual luego fue inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nº 65.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 20, con inserción Nº 65.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15901-2005, en el cual los ciudadanos Nixo Leonardo Peña González y Adriana Patricia Sepúlveda de Peña, asistidos por la abogada Blanca Herrera solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, diecinueve (19) de enero de dos mil seis.
El Secretario.
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
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